Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario judicial de Xdo. do Mercantil n.º1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:
Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 101/2012, y NIG n.º 36038 47 1 2012 0000166, se ha dictado en fecha 11/1/13 Auto de Conclusión de Concurso voluntario del deudor Marilo Galicia, S.L., cuya parte dispositiva dice:
1. Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de Marilo Galicia, S.L., con CIF B-36900363, con domicilio en Centro Comercial Arousa, local B-5, Vilagarcia de Arousa, con los efectos legales inherentes.
2. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal y el cese de los administradores concursales.
4. Se acuerda la extinción de la sociedad Marilo Galicia, S.L., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
5. Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la Administración Concursal. Publíquese en el "BOE" y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
6. Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC).
Así lo manda y firma S.S. Doy fe.
El Magistrado-Juez. El Secretario.
Pontevedra, 14 de enero de 2013.- El/la Secretario/a judicial.