Edicto.
D. Emilio José Zornoza Arana, Letrado de la Administración de Justicia del juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 301/2013 de la concursada CHSUBUK, S.L., con CIF B78081072, por auto de fecha 25/01/2021 se ha acordado la la conclusión y archivo del mismo por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3.
2º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso.
3º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción.
Madrid, 2 de febrero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, D. Emilio J. Zornoza Arana.
Edicto
D. Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid
Anuncia
1.- Que en el procedimiento concursal número 301/2013 referente al deudor CHSUBUK, S.L., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del plazo de diez días, los interesados no personados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
El plazo de los diez días para los personados contará a partir de la notificación de la resolución que tiene por presentado el informe.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.
Madrid, 14 de julio de 2014.- Secretario judicial.
Edicto.
Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 301/2013 referente al concursado Chsubuk, S.L., se ha dictado auto por el magistrado don Jesús Alemany Eguidazu de fecha 27 de diciembre de 2013 en el Concurso Voluntario Abreviado con NIG: 28079100045482013 con CIF: B-78081072.
2º.- El concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido ejercicio de éstas a la intervención de la Administración concursal, mediante su autorización o conformidad.
3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la lc
4º.- La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador concursal doña Virginia Vega Riesco con domicilio profesional en la calle Castelló, n.º 82, 6.º Dcha, cp: 28006 Madrid, con correo electrónico virginia@agesaasesores.es no producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al juzgado.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el boletín oficial del estado, indicando que el registro público concursal no está desarrollado reglamentariamente.
5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC).
Madrid, 27 de diciembre de 2013.- El Secretario Judicial.
MEDIANTE AUTO DE 27 DE DICIEMBRE DE 2013, SE DECLARA A LA SOCIEDAD "CHSUBUK SL" EN CONCURSO VOLUNTARIO.