Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Tribusa Sl

El 07-11-2013, Tribusa Sl, en BARCELONA (Barcelona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es B60145323. La actividad (principal) de Tribusa Sl es construcción de edificios.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Tribusa Sl
Localidad:
BARCELONA
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B60145323
Número de insolvencia:
B60145323
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
PROVENÇA, 503 - BJ 0
08025 BARCELONA
Mostrar en tarjeta
-
CL :
AUSIAS MARC 31
08010 BARCELONA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
28-11-2013
A130064731
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

El Secretario Judicial don José Vela Perez del Juzgado Mercantil n.º 6, de Barcelona.

Hace saber:

Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 651/2013, se ha declarado, mediante auto de fecha 7/11/2013, el concurso voluntario de Tribusa, S.L., con CIF: B-60145323 y domicilio en Barcelona calle Provença, nº 503 B, bajos, en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso ordinario.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al Administrador Concursal designado don Diego Herrera Giménez, por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del Administrador Concursal, sito en Barcelona Vía Augusta, 4-6º o en la dirección electrónica designada por el Administrador Concursal dh@herrera-advocats.com y en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 7 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.

Informes
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