Edicto
D. Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 de la LC, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 560/2013 referente al concursado GRUPO EMPRESARIAL ANTARIA, S.L., con CIF B-83879767, por auto de fecha 10 de marzo del 2014 se ha acordado lo siguiente:
1º.- Abrir la fase de liquidación del concurso.
2º.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC, que serán sustituidas por la Administración concursal.
3º.- Se declara la disolución de la concursada.
Madrid, 10 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.
Edicto.
D. Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia:
1.º-Que en el procedimiento número 560/2013, referente al concursado Grupo Empresarial Antaria, S.L., se ha dictado auto por el magistrado D. Jesús Alemany Eguidazu, de fecha 11 de octubre de 2013, en el Concurso Voluntario Ordinario con NIG 28079100076862013, con CIF B-83879767.
2.º-El concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido ejercicio de éstas a la intervención de la Administración concursal, mediante su autorización o conformidad.
3º-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC.
4.º-La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador concursal D. Marcelino Alamar Llinás, con domicilio en la calle con domicilio profesional en Calle Juan Bravo, n.º, 3 a cp: 28006, con correo electrónico abogados@alamar.es no producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al juzgado.
El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el registro público concursal no está desarrollado reglamentariamente.
5.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Madrid, 14 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.
AUTO DE FECHA 11-10-13 POR EL QUE SE DECLARA EN CONCURSO QUE TIENE CARACTER DE VOLUNTARIO AL DEUDOR, QUIEN CONSERVARA LAS FACULTADES DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION SOBRE SU PATRIMONIO, QUEDANDO SOMETIDO EL EJERCICIO DE ESTAS A LA INTERVENCION DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES, MEDIANTE SU AUTORIZACION O CONFORMIDAD.