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Concurso de acreedores terminado Rexiarama Sl

El 24-09-2013, Rexiarama Sl, en MURCIA (Murcia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MURCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B73437295. La actividad (principal) de Rexiarama Sl es construcción de edificios.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Rexiarama Sl
Localidad:
MURCIA
Provincia:
Murcia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B73437295
Número de insolvencia:
B73437295
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
POETA VICENTE MEDINA (VISTA ALEGRE) 9
30007 MURCIA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
03-02-2020
A200005258
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

EDICTO

Doña Ana Isabel González Peinado, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 2 de Murcia,

Hace saber:

En el procedimiento seguido ante este Juzgado con el número 304/13 de la mercantil Rexiarama, S.L. Unipersonal, CIF B-73437295, se ha dictado la resolución de fecha 28 de enero de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

No constando existencia de bienes y derechos propiedad de Rexiarama, S.L. Unipersonal, para satisfacer los créditos contra la masa, no ha lugar a proseguir la tramitación del procedimiento concursal respecto a Rexiarama, S.L. Unipersonal, acordando la conclusión y archivo de las actuaciones, así como la extinción de la persona jurídica.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica así como la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos, a cuyo efecto expídase mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 LC.

Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes

Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.

Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 lecon.

Lo acuerda y firma don Javier Quintana Aranda, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, doy fe.

Murcia, 29 de enero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.

14-10-2013
A130054651
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Doña Ángela Quesada Martos, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I, declaración concurso 304/13, se ha dictado en fecha 24/09/13 Auto de Declaración de concurso voluntario del deudor Rexiarama, S.L. Unipersonal, con CIF b-73437295, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Poeta Vicente Medina, número 8, bajo (30007-Murcia).

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

Se ha designado administrador concursal al Letrado don Eduardo Gómez Soler, domicilio profesional calle Ricardo Gil, número 26, 1.º-C (30002 Murcia), y correo electrónico egomez-soler@icali.es, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

Murcia, 24 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

Informes
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