El Juzgado de lo Mercantil de Jaén.
Anuncia
1.- Que en el procedimiento concursal número 302/2013, referente al deudor Construcciones A.S. Igman, se ha presentado el informe de la administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Tablón de anuncios de este Juzgado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.
Jaén, 3 de diciembre de 2013.- El/La Secretario Judicial.
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil de Jaén anuncia:
Que en el procedimiento concursal número Apertura Sección 302.05/2013, referente al concursado Construcciones A.S. Igman, con CIF B-23420995, por auto de fecha 19-9-13 se ha acordado lo siguiente:
1.- Abrir la fase de liquidación del convenio a petición del deudor.
2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3.- Se ha declarado disuelta la sociedad Construcciones A.S. Igman, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituídos por la administración concursal.
Jaén, 19 de septiembre de 2013.- El/La Secretario Judicial.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1°.- Que en el procedimiento número 302/2013, por auto de 3-9-13 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Construcciones A.S. Igman, con CIF B23420995, con domicilio en C/ Méndez Núñez, n.º1, Carolina (La), y cuyo centro de principales intereses lo tiene en La Carolina.
2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal.
3º.- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursa! la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido Insolproc, S.L.P., con domicilio postal C/ Castilla, n.º 4, 3.º B, de Jaén, y dirección electrónica concurso_igman@insolproc.es.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el/los periódicos.
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Jaén, 10 de septiembre de 2013.- El/la Secretario judicial.