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Concurso de acreedores Fergo Aisa Sa (En Liquidacion)

El 09-07-2013, Fergo Aisa Sa (En Liquidacion), en BARCELONA (Barcelona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es A60454360. La actividad (principal) de Fergo Aisa Sa (En Liquidacion) es construcción de edificios.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Fergo Aisa Sa (En Liquidacion)
Localidad:
BARCELONA
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A60454360
Número de insolvencia:
A60454360
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
MUNTANER 340
08021 BARCELONA
Mostrar en tarjeta
-
PS :
GRACIA, 46 - SEGUNDA PLANTA 0
08007 BARCELONA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
09-10-2013
A130054513
 

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado: Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta.

Número de asunto: Concurso necesario 3/2013-7.ª

Tipo de concurso: Necesario.

Entidad concursada y NIF: Fergo Aisa, S.A. NIF A-60-454360.

Fecha del auto de declaración: 09/07/2013.

Administradores concursales: Maip Forensic & Insolvency, A.I.E., quienes designan como persona natural a don Leopoldo Pons Albentosa, con domicilio en Barcelona, c/ Fontanella, 21, 2.º-1.ª, número teléfono 963516595, con correo electrónico fergoaisa@maipfi.com

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o un dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 31 de julio de 2013.- Secretario Judicial.

09-07-2013
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso
 
"1.- Debo declarar y declaro en CONCURSO a la entidad FERGO AISA S.A. con domicilio en Barcelona, C/ Pau Clarís, 115, 1°, 2ª planta con CIF A-60454360. 2.- El concurso de la entidad FERGO AISA S.A. tiene el carácter de concurso NECESARIO. Su tramitación se realizará conforme a las normas del procedimiento ORDINARIO, a cuyos efectos se abrirán las secciones correspondientes con testimonio de la presente resolución. Fórmese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, la Sección 1ª del concurso, la sección 2ª, de la administración concursal, la sección 3ª, para la determinación de la masa activa, y la sección 4ª, para la determinación de la masa pasiva. 3.- Se nombran ADMINISTRADOR CONCURSAL a un miembro del personal técnico de la COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES o persona por ella propuesta con la cualificación del artículo 27.1.2° LC, cuya identidad deberá ser comunicada a este Juzgado a la mayor brevedad posible. La administración concursal tiene DOS MESES desde la aceptación para presentar el informe provisional, sin perjuicio de la prórroga YA OTORGADA prevista en el artículo en el artículo 74.2.2° LC HASTA CINCO DÍAS DESPUÉS DE LA EXPIRACIÓN DEL PLAZO DE COMUNICACIÓN DE CRÉDITOS si transcurrido el PLAZO DE DOS MESES no hubiera finalizado el periodo para la comunicación de créditos legalmente previsto. El Informe del art. 75 LC habrá de presentarse en original por escrito y firmado, con copia en soporte digital PDF, acompañado de escrito separado. Requiéraseles, asimismo, para que comunique de forma individualizada a cada uno de los acreedores la declaración del concurso y el deber de comunicar sus créditos con las formalidades previstas en el artículo 85 de la Ley. 4.- El deudor conserva sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad, todo ello sin perjuicio de ulterior modificación a petición fundada atendidas las circunstancias. En cualquier caso, la entidad concursada deberá prestar la máxima colaboración y diligencia en todo aquello que sea requerido por la Administración Concursal (art. 42 LC). En particular, se advierte a la deudora que deberá comparecer ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerida, debiendo colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para la administración del concurso y poner a disposición de la administración concursal los libros, documentos y registros correspondientes. Esta obligación se extiende a los cargos de la sociedad deudora que lo hubieran sido en los dos años anteriores a la declaración de concurso. Requiérase al deudor para que presente en el plazo de 10 días a contar desde la notificación del auto, los documentos enumerados en el artículo 6 LC. 5.- Llamar a los acreedores para comunicar a la administración concursal en la dirección de correo electrónico o postal que consta en el edicto publicado en el BOE la existencia e importe de sus créditos, con la documentación acreditativa en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación de este auto de esta declaración de concurso en el BOE. 6.- El extracto de la declaración de concurso se publicará por medio de edictos en el tablón del Juzgado y, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado, y contendrá únicamente los datos indispensables para la identificación del concursado, incluyendo su NIF, el juzgado competente, el número de autos, el plazo establecido para la comunicación de los créditos, el régimen de facultades del concursado y la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso (art. 23 LC). Comuníquese la declaración de concurso al Juzgado Decano de Barcelona para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia y Mercantiles de esta ciudad a los efectos legales procedentes. 7.- Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Barcelona, para la inscripción de la declaración de concurso, adjuntando testimonio de esta resolución y del acta de aceptación de la administración concursal. Líbrese igualmente, en su caso, mandamientos por duplicado a los Registros de la Propiedad donde constaren inscritos bienes de la entidad concursada, para la anotación preventiva de la declaración de concurso, así como a cualesquiera otros registros donde pudieran constar inscritos bienes de la concursada. El diligenciamiento de tales mandamientos y despachos, de este apartado y del anterior, se realizará por medio del procurador de la parte instante, bajo su directa e inmediata responsabilidad, quién lo verificará sin dilación alguna, a la mayor brevedad, para la publicación de edictos y presentación de mandamientos, concediéndosele un plazo de cinco días para que acredite la publicación. 8.- Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, al FOGASA y la Agencia Catalana Tributaria. 9.-Las costas ocasionadas a los solicitantes tendrán la consideración de créditos contra la masa. 10.- Notifíquese este Auto según lo dispuesto, haciendo saber que contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo, en el plazo de los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, plazo que computará respecto a los terceros interesados a partir de su publicación en el BOE. Respecto del resto de pronunciamientos cabe recurso de reposición, ante este mismo Juzgado, dentro de los 5 días siguientes a su notificación."
Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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