Edicto
D. Joan Holgado Esteban, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Tarragona,
Hago saber: Que en el Concurso n.º 629/2013-3 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de CAMILO Y ROMAN TABERNA, con CIF n.º B43440627.
La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en sentencia firme de calificación.
Tarragona, 5 de septiembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Joan Holgado Esteban.
Don Joan Holgado Esteban, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1, por el presente,
Hago saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 629/2013-3 se ha dictado en fecha 25-9-13 Auto de declaración de concurso voluntario de Camilo y Roman Taberna SL, con domicilio en La Selva del Camp, camí de l'Horta n.º 20, de Tarragona, CIF B43440627, representada por Custodio Aguilera Aguilera y defendida por la Letrada Elisa Canals, y en el que se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá conservando la concursada, e igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal integrada por Salvador Company Peris la existencia de sus créditos. Dicha comunicación deberá presentarse a la Administración concursal en el email "concurso.camiloyroman@audicontrol.es" en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.
Tarragona, 26 de septiembre de 2013.- El Secretario judicial.