Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Aceites Arboleda Sa (En Liquidacion)

El 02-09-2013, Aceites Arboleda Sa (En Liquidacion), en VALJUNQUERA (Teruel) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de TERUEL. El número de insolvencia de esta empresa es A44010635. La actividad (principal) de Aceites Arboleda Sa (En Liquidacion) es industria de la alimentación.
Se ha abierto la sección 6.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Aceites Arboleda Sa (En Liquidacion)
Localidad:
VALJUNQUERA
Provincia:
Teruel
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A44010635
Número de insolvencia:
A44010635
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
XXV AÑOS DE PAZ 3
44595 VALJUNQUERA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
16-04-2014
A140017400
 
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto,

Dña. Laura Hernández Marzo, Secretaria Judicial del Jdo. de 1.ª Inst. e Instrucción n.º1 (Mercantil) de Teruel, anuncia:

Que en la Sección V Declaración Concurso 0000276/2013, referente al concursado, Aceites Arboleda, S.A. por resolución de fecha 3 de abril de 2014 se ha acordando lo siguiente:

Acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que esta previsto anunciarlo en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y fijado en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Teruel, 4 de abril de 2014.- La Secretaria Judicial.

17-02-2014
A140006282
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Doña Laura Hernández Marzo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción (Mercantil) n.º 1 de Teruel, anuncia:

1.- Que en la Sección I, Declaración Concurso 0000276/2013, referente al deudor Aceites Arboleda, S.A., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.

2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.

3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC)

Teruel, 31 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.

20-11-2013
A130063154
 
  • Plan de liquidación
 

Edicto

Doña Susana Aquillue Sebastián, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción (Mercantil) número 1 de Teruel, anuncia:

1. Que en la sección V liquidación 0000276/2013, referente al concursado Aceites Arboleda, S.A., se ha puesto de manifiesto en la Oficina Judicial el día cinco de noviembre de dos mil trece, el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal.

2. El deudor y los acreedores pueden, en el plazo de 15 días, computados desde la fecha en que ha quedado de manifiesto el plan, formular observaciones y propuestas de modificación al mismo.

Teruel, 5 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

03-10-2013
A130053686
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

Doña Susana Aquillue Sebastián, Secretaria Judicial del Juzgado de 1.ª Inst. e Instrucción (de lo Mercantil) N.1 de Teruel,

Anuncia: que en la Sección I Declaración Concurso 0000276/2013, referente al concursado Aceites Arboleda, S.A., por auto de fecha dieciséis de septiembre de dos mil trece, se ha acordando lo siguiente:

1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.

2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3.- Se ha declarado disuelta la mercantil Aceites Arboleda, S.A., cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

4.- La apertura de la sección 6.ª de calificación no se producirá hasta que se dicte resolución por la que se apruebe el plan de liquidación o se ordene la liquidación conforme a las normas legales supletorias.

Teruel, 17 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

02-09-2013
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
Primero: Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Dª. María José Bernal Rubio, en nombre y representación de ACEITES ARBOLEDA, SA. Segundo: Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, a la mercantil ACEITES ARBOLEDA, SA. Tercero: El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la Administración, mediante su autorización o conformidad, sin perjuicio de los efectos que derivarán de la apertura de la fase de liquidación ex art. 142.1 LC. Cuarto: Concurriendo los presupuestos del art. 190 y 191 LC, se tramitará el presente concurso tomando en consideración lo prevenido mara el procedimiento abreviado.Quinto: Llámese a los acreedores de la concursada ACEITES ARBOLEDA, SA, para que comuniquen en la forma establecida en el art. 85 LC a la Administración Concursal la existencia de sus créditos. En atención al los plazo señalado en el art. 21.1.5° LC, los acreedores deberán formular la comunicación en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso, conforme al art. 23 LC.Sexto: En cuanto al anuncio de la declaración del concurso, se realizará conforme a lo que establece el art. 23 LC que dice "1. La publicidad de la declaración de concurso, así como de las restantes notificaciones, comunicaciones y trámites del procedimiento, se realizará preferentemente por medios telemáticos, informáticos y electrónicos, en la forma que reglamentariamente se determine, garantizando la seguridad y la integridad de las comunicaciones. El extracto de la declaración de concurso se publicará, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el "Boletín Oficial del Estado", y contendrá únicamente los datos indispensables para la identificación del concursado, incluyendo su Número de Identificación Fiscal, el juzgado competente, el número de autos y el Número de Identificación General del procedimiento, la fecha del auto de declaración de concurso, el plazo establecido para la comunicación de los créditos, la identidad de los administradores concursases, el domicilio postal y la dirección electrónica señalados para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el art. 85, el régimen de suspensión o intervención de facultades del concursado y la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso.2. En el mismo auto de declaración del concurso o en resolución posterior, el juez, de oficio o a instancia de interesado, podrá acordar cualquier publicidad complementaria que considere imprescindible para la efectiva difusión de los actos del concurso. 3. El traslado de los oficios con los edictos se realizará preferentemente por via telemática desde el juzgado a los medios de publicidad correspondientes. Excepcionalmente, y si lo previsto en el párrafo anterior no fuera posible, los oficios con los edictos serán entregados al procurador del solicitante del concurso, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. Si el solicitante del concurso fuese una Administración pública que actuase representada y defendida por sus servicios jurídicos, el traslado del oficio se realizará directamente por el Secretario judicial a los medios de publicidad. 4. Las demás resoluciones que, conforme a esta Ley, deban ser publicadas por medio de edictos, lo serán en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios del juzgado.5. El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones de esta Ley deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca". La Administración Concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. Séptimo: Conforme al art. 24 LC, procédase a inscribir en el Registro Mercantil de Teruel la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del Administrador. Conforme al art. 24.4 LC, y para el caso de que hubiera bienes o derechos inscritos en registros públicos, se anotarán preventivamente en el folio correspondiente a cada uno de ellos la intervención de sus facultades de administración y disposición, con expresión de su fecha, asi como el nombramiento de los administradores concursales.Octavo: Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Noveno: La deudora tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la Administración Concursal cuantas veces sea requerida y asimismo tiene el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el caso que nos ocupa, tales obligaciones corresponden al administrador único, D. RICARDO ROMERO BURGUES. Décimo: Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. En cuanto a las ejecuciones que pudieran estar en tramitación contra la ahora declarada en concurso, comuníquese a los Juzgados donde se estén tramitando los respectivos procedimientos a los efectos de lo establecido en los arts. 55 y ss. LC.Conforme al art. 61.2 LC "La declaración de concurso, por si sola, no afectará a la vigencia de los contratos con obligaciones reciprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte. Las prestaciones a que esté obligado el concursado se realizarán con cargo a la masa." Notifíquese el presente auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso, abriendo la fase común, y será ejecutivo aunque no sea firme.
Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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