Edicto
El Juzgado de lo Mercantil de Jaén,
Anuncia: Que en la Sección Quinta del procedimiento concursal voluntario ordinario número 315/2013, referente al concursado ENERGÍAS RENOVABLES NOASOL, con CIF n.º B-18855106, por auto de fecha 07/07/2014 se ha acordado lo siguiente:
1.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de fecha 21/04/2014, por no haberse aceptado en junta de acreedores ninguna propuesta de convenio.
2.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con los efectos establecidos en el Título III de la LC.
3.- Declarar disuelta la sociedad concursada cesando en sus funciones los administradores que serán sustituidos por la administración concursal.
Jaén, 8 de julio de 2014.- El/la Secretario judicial.
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil de Jaén, anuncia:
1. Que en el procedimiento concursal número 315/2013, referente al concursado ENERGÍAS RENOVABLES NOASOL se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 4 de julio de 2014, a las 11,30 horas, en la Sala de Vistas de este Juzgado.
2. Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.
Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.
3. Tiene derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de Apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.
Jaén, 21 de abril de 2014.- El/La Secretario Judicial.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 315/2013, con NIG 2305042M20130000246 por auto de 9/9/13 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Energías Renovables Noasol, con CIF B-18855106, con domicilio en C/ Miguel Valle Tendero, n.º 22, de Granada y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la provincia de Jaén.
2ª.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal.
3º.- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido Granada Concursal, S.L.P., con domicilio postal C/ Gran Vía de Colón, n.º 10, 5.º B, de Granada, y dirección electrónica noalejo249@granadaconcursal.es.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
4º.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Jaén, 11 de septiembre de 2013.- El/la Secretario judicial.