Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Colefruse Internacional Sa

El 29-07-2013, Colefruse Internacional Sa, en JIJONA/XIXONA (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es A54228788. La actividad (principal) de Colefruse Internacional Sa es industria de la alimentación.
Se ha abierto la sección 5.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Colefruse Internacional Sa
Localidad:
JIJONA/XIXONA
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A54228788
Número de insolvencia:
A54228788
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
:
CR DE SANTA FAZ 0
03550 SANT JOAN D'ALACANT
Mostrar en tarjeta
-
CL :
TORRE DE LES MAÇANES 20
03100 JIJONA/XIXONA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
27-09-2014
A140045461
 
  • Aprobación del convenio
  • Apertura de la sección seis
 

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, en sustitución,

Anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 549/13 referente al deudor Colefruse Internacional, S.A., con C.I.F. n.º A-54228788, con domicilio en Jijona, calle Torre de les Mecanes, n.º 20, se ha dictado el 1/09/2014 sentencia, aprobando judicialmente el convenio propuesto por el deudor, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo:

1.º Se aprueba el Convenio de fecha 14/05/2014 de la mercantil concursada Colefruse Internacional, S.A., con todos los efectos legales desde esta resolución en los términos del fundamento jurídico segundo.

2.º Los Administradores concursales rendirán cuentas de su actuación ante el Juez del concurso, dentro del plazo de 15 días.

3.º Fórmese la sección sexta que se encabezará con testimonio de esta resolución, del auto de declaración del concurso, de la propuesta de Convenio y de la evaluación de la propuesta de Convenio por el AC (artículo 167.1 LC ). Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución acordando la formación de la sección sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable y pretensiones ejercitadas.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil en el que figure inscrita la declaración de concurso para la inscripción de la sentencia y del cese de la Admón. concursal (arts. 23 y 38).

Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad y de bienes muebles en los que figuren bienes en los que se haya practicado inscripción de la declaración de concurso para su cancelación y cese de la Admón. concursal.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en esta sección.

Publíquese por edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado y en defecto de Registro Público Concursal, en el Boletín Oficial del Estado.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días ante este mismo Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante.

Para la apelación será necesario previo depósito de la suma de 50 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC y disposición adicional decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).

Así por esta mí sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicidad.-A la anterior sentencia se le dio la publicidad permitida por las leyes. Doy fe.

Alicante, 8 de septiembre de 2014.- La Secretaria Judicial.

13-03-2014
A140010393
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección quinta
 

Doña Cristina Cifo González, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente hago saber: que en el proceso concursal número 549/13-C, seguido contra las mercantiles:

-Colefruse Internacional, S.A., con CIF n.º A-54228788, con domicilio en Jijona, calle Torre de les Mecanes, n.º 20.

- Prolesa Promotora de Levante, S.A., con CIF n.º A-03020682, con domicilio en Jijona, calle Torre de les Mecanes, n.º 20 y,

- Invemi, S.A., con CIF n.º A-03120516, con domicilio en Jijona, avenida de la Constitución, nº 21.

se dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de:

1.º) dar publicidad al auto de fecha 26/02/2014 por el que se declara la terminación de la fase común del concurso y se acuerda la apertura de la fase de convenio y,

2.º) dar publicidad al decreto de fecha 26/02/14 de convocatoria de junta de acreedores

en cuyo seno se han dictado las siguientes resoluciones todavía no firmes cuya anotación preventiva se solicita con arreglo al art. 24 LC, que son del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva del Auto

1.º-Se declara la terminación de la fase común del concurso y se acuerda la Apertura de la fase de convenio del concurso de:

-Colefruse Internacional, S.A., con CIF n.º A-54228788, con domicilio en Jijona, calle Torre de les Mecanes, n.º 20.

- Prolesa Promotora de Levante, S.A.,, con CIF n.º A-03020682, con domicilio en Jijona, calle Torre de les Mecanes, nº 20 y,

- Invemi, S.A., con CIF n.º A-03120516, con domicilio en Jijona, avenida de la Constitución nº 21.

2.º-Procédase a formar la Sección Quinta del concurso de Colefruse Internacional, S.A.; Prolesa Promotora de Levante, S.A., e Invemi, S.A.

3.º-Procédase a convocar junta de acreedores de Colefruse Internacional, S.A.; Prolesa Promotora de Levante, S.A. e Invemi, S.A.

Notifíquese a los concursados, admon concursal y a las partes personadas e inscríbase en el Registro Mercantil, librándose al efecto el correspondiente mandamiento.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal

Contra esta resolución cabe recurso cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a interponer ante Juzgado en el plazo de 20 días y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4

Déjese diligencia de constancia de esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta por partes que no estén personadas en el proceso concursal general a tales efectos

Para la apelación será necesario previo depósito de la suma de 50 Euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Asi por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo. Sr. D. RAFAEL FUENTES DEVESA, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Parte Dispositiva del Decreto

Acuerdo:

1.º-Se Convoca Junta de Acreedores que se celebrarán el próximo 11 de julio de 2014, en la Sala de Audiencias de este Juzgado a las siguientes horas:

a) A las 9:00 horas Junta de Acreedores de Colefruse Internacional, S.A.

b) A las 9:30 horas Junta de Acreedores de Prolesa Promotora de Levante, S.A

c) A las 10:00 horas Junta de Acreedores de Invemi, S.A

2.º-Los acreedores podrán adherirse a la propuesta de convenio en los términos del art 103 hasta el cierre del lista de asistentes. En caso de verificarse la Adhesion mediante Comparecencia ante el Secretario de ese Juzgado deberá verificarse en miércoles de la semana, debiéndose aportar, en su caso, poderes en los cuales se acredite la facultad especial de poder adherirse al convenio, o en su caso, votar en contra.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita

Modo de Impugnacion: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante el Secretario que lo dicta.

Así lo acuerdo y firmo, doy fe.

La Secretaria judicial.

Alicante, 26 de febrero de 2014.- La Secretaria judicial.

13-11-2013
A130061359
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

El Juzgado Mercantil número 1 de Alicante, anuncia:

1. De conformidad con el artículo 75 de la Ley Concursal, y conforme a los arts. 23, 95 y 96 LC, se dicta el presente edicto al objeto de dar publicidad a la presentación del informe por el Administrador Concursal, proveído por resolución de fecha 31/10/13, dictado en el concurso seguido en este Juzgado con el: 549/2013-C y de las concursadas:

-Colefruse Internacional, S.A., con C.I.F. n.º A-54228788, con domicilio en Jijona, calle Torre de les Mecanes, n.º 20.

- Prolesa Promotora de Levante, S.A. con C.I.F. n.º A-03020682, con domicilio en Jijona, calle Torre de les Mecanes, n.º 20 y,

- Invemi, S.A. con C.I.F. n.º A-03120516, con domicilio en Jijona, Avenida de la Constitución, n.º 21.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

2. Haciéndoseles saber que frente al inventario y lista de acreedores los interesados podrán formular impugnaciones en forma de demanda (art. 192 LC y 399 LEC) presentada en Decanato, con identificación del proceso concursal al que se refieren y en el plazo de 10 días, que empezará a contar respecto de las partes personadas desde la notificación de esta resolución y para los demás interesados desde la última publicación general del edicto.

Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Alicante, 31 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

14-09-2013
A130049577
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Doña Cristina Cifo González, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero.-Que por Auto de fecha 29/07/2013 en el procedimiento con número de autos 549/2013 y N.I.G.: 03014-66-2-2013-0001238, se ha declarado en concurso voluntario-ordinario a las siguientes deudoras:

-Colefruse Internacional, S.A., con C.I.F. n.º: A-54228788, con domicilio en Jijona, calle Torre de les Mecanes, n.º 20.

- Prolesa Promotora de Levante, S.A., con C.I.F n.º: A-03020682, con domicilio en Jijona, calle Torre de les Mecanes, n.º 20 y,

- Invemi, S.A., con C.I.F. n.º: A-03120516, con domicilio en Jijona, avenida de la Constitución, n.º 21.

Segundo.-Que las deudoras conservan sus facultades de administración y disposición pero sometidas a la intervención de la administración concursal.

Tercero.-Que ha sido nombrado Administrador concursal don Luis Fernando Alonso Saura, en calidad de Abogado, con domicilio postal en Alicante, calle Portugal, n.º 38, 1.º B, 03003. Teléfono: 965-92-32-38 y dirección de correo electrónico para cada uno de los concursos de las mercantiles concursadas:

1.º concursocolefruse@alonsosaura-abogados.com

2.º concursoprolesa@alonsosaura-abogados.com

3.º concursoinvemi@alonsosaura-abogados.com

Para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal.

Cuarto.-Que los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el "Boletín Oficial del Estado".

Alicante, 2 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Subastas en línea

Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
  • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos