Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Texto Refundido de la Ley Concursal, anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal número 241/2013 referente al concursado Megalinares, S.L., con N.I.F. número B23433543, por auto de fecha 2 de julio de 2020, se ha declarado la conclusión del concurso, aprobación de cuentas y el archivo de las actuaciones.
2.- Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración Concursal.
3.- Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contenga en la sentencia firme de calificación.
4.- Se acuerda la extinción de la sociedad Megalinares, S.L.
Jaén, 22 de enero de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Gabriel Blanca Buendía.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC ), anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 241/2013, con NIG 2305042M20130000182, por auto de 12-7-13, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Megalinares, S.L. con CIF B 23433543, con domicilio en c/ Hernán Cortés, n.º 7 de Linares y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Linares.
2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.
3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido Landwell Pricewaterhousecoopers Tax and Legal Service, S.L., con domicilio postal c/ Navas de Tolosa, n.º 6-2.º de Jaén y dirección electrónica acmegalinares@es.pwc.com
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, dada la proximidad del mes de agosto y en la medida en que pueda llevar a equívoco, se considerará el mes de agosto como inhábil para la comunicación de créditos.
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Jaén, 24 de julio de 2013.- El/La Secretario Judicial.