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Concurso de acreedores terminado Gragar Sustainable Solutions Sl.

El 23-05-2013, Gragar Sustainable Solutions Sl., en ONTINYENT (Valencia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de VALENCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B97689814. La actividad (principal) de Gragar Sustainable Solutions Sl. es actividades de construcción especializada.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Gragar Sustainable Solutions Sl.
Localidad:
ONTINYENT
Provincia:
Valencia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B97689814
Número de insolvencia:
B97689814
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
DE FRANCISCO CERDA 46
46870 ONTINYENT
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
31-03-2021
A210019615
 
  • Conclusión del concurso
 

Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado Admon. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000230/2013 habiéndose dictado en fecha 15/12/20 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

AUTO DE CONCLUSIÓN Y ARCHIVO N.º 413/2020.

En Valencia a quince de diciembre de dos mil veinte.

Ilmo. Sr. Eduardo Pastor Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-Por escrito de, la administración concursal solicitó la conclusión del concurso conforme a lo previsto en el art. 468 TRLC, por agotamiento de las operaciones de liquidación, dando cumplimiento al mandato del art. 478 TRLC.

Segundo.-De dicho informe se dio traslado a las partes personadas para que pudieran alegar lo que a su derecho conviniera. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formulado oposición alguna, quedaron los autos en poder del proveyente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-En el presente caso, a la vista del informe presentado por la administración concursal, ha lugar a la conclusión del presente concurso por concurrir los requisitos legales mencionados en los arts. 468 y 473 TRLC, al carecer la concursada de masa activa con la que satisfacer los créditos contra la masa que se van generando durante la tramitación de este concurso y habiéndose agotado las operaciones de liquidación, no valorando la administración concursal la viabilidad de acciones de reintegración o de responsabilidad contra terceros.

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 479 TRLC, no habiendo sido impugnada la rendición de cuentas, procede su aprobación sin más trámites.

Tercero.-Conforme al art. 485 TRLC, procede acordar los efectos propios de dicho precepto.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil Gragar Sustainable Solutions SL cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 485 TRLC, en relación con los arts. 554 y 555 TRLC y art. 323 RRM.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (Art. 481 TRLC).

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.

Valencia, 15 de diciembre de 2020.- El Letrado Admon. Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

10-03-2014
A140010599
 
  • Cese de los Administradores
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Doña Cristina María Valero Doménech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente hago saber:

Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de Gragar Sustainable Solutions, S.L., con el número de registro 000230/2013 en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 23/01/2014 con el siguiente tenor literal:

"Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del/los Administrador/es de la empresa concursada.

Se declara la disolución de la mercantil concursada GRAGAR SUSTAINABLE SOLUTIONS, S.L., lo que conlleva el cese de la Administración societaria, que será sustituida por el administrador concursal, don FRANCISCO JOSE LLORENS GRANELL con DNI/NIF número 73.760.296-D, ello sin perjuicio de continuar aquélla administración societaria en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte; quien presentará en este Juzgado, en un plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución, un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 148.1 LC.

Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables."

Y para que sirva de notificación a los artículos 98 de la LC, se expide el presente.

Valencia, 23 de enero de 2014.- La Secretaria judicial.

11-07-2013
A130041218
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente, hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 000230/2013 habiéndose dictado en fecha 23 de mayo de 2013 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Gragar Sustainable Solutions, S.L., con CIF. B-97689814, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a don Francisco José Llorens Granell, con domicilio profesional en Plaza Emilio Castelar numero 4, Burjassot (Valencia), teléfono 963901920, y correo electrónico fllorens@cllorens.es, expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85 LC.

Valencia, 23 de mayo de 2013.- La Secretario Judicial.

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