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Concurso de acreedores terminado Ybarra Y Serret Sl

El 19-06-2013, Ybarra Y Serret Sl, en MEJORADA DEL CAMPO (Madrid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es B82084609. La actividad (principal) de Ybarra Y Serret Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Ybarra Y Serret Sl
Localidad:
MEJORADA DEL CAMPO
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B82084609
Número de insolvencia:
B82084609
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DEL TAJO (POL INDUSTRIAL LAS ACACIAS) 53
28840 MEJORADA DEL CAMPO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
10-11-2020
A200053665
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

EDICTO

D. Emilio José Zornoza Arana, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 125/2013, cuyo concursado es YBARRA Y SERRET, S.L., por auto de fecha 29/10/2020 se ha acordado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3.

2º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso.

3º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción.

Madrid, 4 de noviembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Emilio José Zornoza Arana.

24-01-2019
A190003229
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Apertura de la sección quinta
 

EDICTO

D. Mariano Rodríguez Trotonda, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 125/2013, referente al concursado YBARRA Y SERRET, S.L., por auto de fecha 21.01.2019 se ha acordado lo siguiente:

1.- SE DECLARA FINALIZADA la fase de convenio del presente concurso de YBARRA Y SERRET, S.L., y se abre la fase de liquidación, convirtiéndose en ese sentido la sección quinta.

2.- Se suspenden las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

3.- Se acuerda reponer a la administración concursal, que se cesó en la sentencia de 15.09.2014, lo que se comunicará a la misma, quien en el plazo de quince días presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa de la concursada, conforme a lo dispuesto en el artículo 148.

4.- Se declara disuelta la entidad concursada, YBARRA Y SERRET, S.L., cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.

5.- Se declaran vencidos anticipadamente los créditos concursarles aplazados y se acuerda la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

6.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

7.- Inscríbase, así mismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación y disolución de la persona jurídica, librándose los oportunos mandamientos.

8.- Procédase a reabrir la sección sexta de calificación, con incorporación a la misma de las actuaciones anteriores y de testimonio de esta resolución. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, los interesados podrán personarse y ser parte en la sección, debiendo limitarse en sus escritos a determinar si el concurso debe ser calificado como culpable en razón de incumplimiento del convenio por causa imputable a la concursada.

9.- Notifíquese esta resolución a la concursada, a las demás partes personadas y a los cesados integrantes de la administración concursal.

Madrid, 21 de enero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, D. Mariano Rodríguez Trotonda.

14-10-2014
A140050939
 
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid,

Anuncia: En el procedimiento de referencia relativo al concurso del deudor Ybarra y Serret, S.L., con CIF: B-82084609, cuyo número de procedimiento es 125/2013, se ha acordado lo siguiente:

1.º El convenio adquirirá plena eficacia desde la fecha de la presente resolución.

2.º Desde la eficacia del convenio cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales de colaboración e información que para el deudor establece el artículo 42 de la LC.

3.º Desde la eficacia del convenio cesa en su cargo la administración concursal, sin perjuicio de las funciones que el convenio le pueda haber encomendado. No obstante su cese, la administración concursal conservará plena legitimación para continuar los eventuales incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes, así como para actuar en la sección sexta hasta que recaiga sentencia firme. Producido el cese, la administración concursal presentará rendición de cuentas en el plazo de un mes.

4.º El contenido del convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos. Los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos. Los acreedores privilegiados solo quedarán vinculados al contenido del convenio si hubieren votado a favor de la propuesta o si su firma o adhesión a aquélla se hubiere computado como voto favorable. Además, podrán vincularse al convenio ya aprobado, mediante adhesión prestada en forma antes de la declaración judicial de su cumplimiento, en cuyo caso quedarán afectados por el convenio.

5.º Los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio no quedarán vinculados por éste en cuanto a la subsistencia plena de sus derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquellos. La responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas del concursado frente a los acreedores que hubiesen votado a favor del convenio se regirá por las normas aplicables a la obligación que hubieren contraído o por los convenios que sobre el particular hubieran establecido.

6.º Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

7.º Con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la presente Sentencia aprobatoria del convenio, el deudor informará acerca de su cumplimiento.

8.º Ábrase la Sección 6.ª, de calificación. La sección se encabezará con testimonio de esta Sentencia y se incorporarán a aquella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la administración concursal. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se hubiera dado a esta Sentencia, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección 6.ª, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Dese a esta Sentencia la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la LC, en relación con el artículo 132 del mismo cuerpo legal.

Madrid, 19 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.

07-06-2014
A140028911
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Presentación de la propuesta de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección quinta
 

EDICTO

Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid,

ANUNCIA

1. Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal, relativo a Ybarra y Serret, S.L.

2. Se abre la fase de convenio. Fórmese la Sección 5ª, que se encabezará con testimonio de la presente resolución. Durante su tramitación seguirán siendo aplicables las normas establecidas para la fase común del concurso en el título III de la LC.

3. Se admite a trámite la propuesta de convenio presentada por la entidad concursada, quedando a disposición de los interesados para su examen en la Oficina Judicial.

4. Se acuerda dar traslado de la propuesta de convenio a la administración concursal para que, en el plazo improrrogable de diez días, emita escrito de evaluación sobre su contenido, en relación con el plan de pagos y, en su caso, con el plan de viabilidad que la acompañe.

5. Se convoca junta de acreedores a celebrar el día 3 de julio de 2014 a las 12:30 horas, en la Sala de este Juzgado.

Desde que quede de manifiesto en la Oficina judicial el correspondiente escrito de evaluación de la administración concursal y hasta el momento del cierre de la lista de asistentes a la junta, se admitirán adhesiones de acreedores a la propuesta de convenio con los requisitos y en la forma establecidos en la LC.

Dese a la presente resolución la publicidad prevista por los artículos 23 y 24 de la LC.

Madrid, 27 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.

08-07-2013
A130037793
 

Edicto

D. Mariano Rodríguez Trotonda Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 125/2013 se ha dictado auto por el Magistrado D. Jesús Alemany Eguidazu de fecha 19 de Junio de 2013 en el concurso voluntario abreviado al deudor Ybarra y Serret, S.L., con N.I.G. 28079100019712013, CIF: B-82084609.

2.º El concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido ejercicio de éstas a la intervención de la Administración concursal, mediante su autorización o conformidad.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la lc

La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el administrador concursal D. Ángel Luis Vázquez Torres con domicilio en Calle Zurbano n.º 10, 2.º, c.p.: 28010 Madrid con correo electrónico ybarrayserret@prodemsa.es

No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado.

4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el dia siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 L.C.).

Madrid, 19 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.

19-06-2013
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
MANDAMIENTO EXPEDIDO EL DÍA 19.06.2013 ORDENANDO LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO DE CARACTER VOLUNTARIO Y NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR CONCURSAL DE DON ANGEL LUIS VAZQUEZ TORRES
Informes
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