Edicto
Don Emilio José Zornoza Arana, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, anuncia:
En el procedimiento 159/2013 se dictó auto de fecha 26 de octubre de 2020 por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación de OPTIMASITE, S.L., con CIF B-82766866.
La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (artículo177.1LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Madrid, 11 de diciembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Don Emilio José Zornoza Arana.
Edicto.
Don Ariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 159/2013 referente al concursado Optimasite, S.L., con CIF n.º: B-82766866, por auto de fecha de 4 de septiembre de 2013 se ha acordado lo siguiente:
1.- Se abre la fase de liquidación que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la Sección Quinta.
2.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.
3.- Declarar disuelta la concursada, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Madrid, 7 de octubre de 2013.- Secretario Judicial.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,
Anuncia
1.º Que en el procedimiento número 159/2013, con N.I.G. 28079100021032013 por auto de 7 de junio de 2013 dictado por el Magistrado D. Jesús Alemany Eguidazu, se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Optimasite, S.L., con C.I.F.: B-82766866, y con domicilio social en la C/Doctor Fleming, 28670 Villaviciosa de Odón, Madrid.
2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC.
- La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por la Administración Concursal, C/General Díaz Porlier, 18 bajo-B, Madrid, y en el correo electrónico concurso.optimasite@gmail.com.
No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado.
4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente.
5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Madrid, 7 de junio de 2013.- Secretario Judicial.