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Concurso de acreedores terminado Frutas Roura, Sa

El 11-06-2013, Frutas Roura, Sa, en EL PRAT DE LLOBREGAT (Barcelona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es A08796906. La actividad (principal) de Frutas Roura, Sa es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Frutas Roura, Sa
Localidad:
EL PRAT DE LLOBREGAT
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A08796906
Número de insolvencia:
A08796906
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
PRATENC-CENT ONZE 0
08820 EL PRAT DE LLOBREGAT
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
30-04-2019
A190022963
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Gaspar Caballero Ochoa, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,

Hago saber que: Que en el Concurso ordinario 416/2013 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de FRUTAS ROURA, S.A., con NIF A08796906, con domicilio en Polígono Pratense c/ Del Cent Onze 13-15, Pol. Ind. 08820 – Prat de Llobregat (El).

La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Barcelona, 24 de abril de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Gaspar Caballero Ochoa.

27-06-2013
A130036969
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Doña Natalia Ramos Lain, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 416/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Frutas Roura, S.A., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto.- Concurso voluntario 416/2013, Sección C1.

NIG del procedimiento.- 08019-47-1-2013-8001259.

Entidad concursada.- Frutas Roura, S.A., con CIF n.º A08796906.

Tipo de concurso.- Voluntario

Fecha del Auto de declaración.- 11-06-2013.

Administrador/es concursal/es.- Doña Aránzazu Corbal Espejo, con correo electrónico a.corbal@fpfabogados.com, domicilio en Vía Augusta, 252, 4.º A, 08017 Barcelona (Barcelona), n.º de teléfono 933621620 y n.º fax 93 2009843.

Facultades del concursado.- Intervenidas

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración Concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 11 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial.

Informes
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