Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Monte Urkabe Sl

El 02-04-2013, Monte Urkabe Sl, en OIARTZUN (guipúzcoa) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SAN SEBASTIÁN. El número de insolvencia de esta empresa es B20053864. La actividad (principal) de Monte Urkabe Sl es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Monte Urkabe Sl
Localidad:
OIARTZUN
Provincia:
guipúzcoa
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B20053864
Número de insolvencia:
B20053864
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
IHURRITA BIDEA 13
20180 OIARTZUN
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
23-05-2016
A160026128
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia/San Sebastián, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 323/2013 en el que figura como concursada Monte Urkabe, S.L., CIF B20053864, se ha dictado el 09/05/2016 auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por haber finalizado la fase de liquidación.

La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora.

Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.

Donostia/San Sebastián, 9 de mayo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

23-05-2013
A130027718
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Donostia San Sebastian, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 323/2013, NIG n.º 20.05.2-13/003050, por auto de 2 de abril de 2013 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Monte Urkabe, S.L., con CIF número B20053864 con domicilio en Barrio Ugaldetxo Industrialdea, n.º 2 - 20180 Oiartzun y cuyo centro de principales intereses coincide con su domicilio.

2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3.º Que la administración concursal está integrada Pedro Bautista Martín Molina, con domicilio postal: calle Igentea 2, 20003 Donostia- San Sebastian y dirección electrónica: monteurkabe@legalyeconomico.com

4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC).

Donostia San Sebastian a, 2 de abril de 2013.- La Secretario Judicial.

23-05-2013
A130027721
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián,

Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 323/2013 referente al concursado Monte Urkabe, S.L., con CIF número B20053864, por auto de fecha 18/04/2013 se ha acordado lo siguiente:

1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.

2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3.- Se ha declarado disuelta la concursada, cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.

Donostia- San Sebastián, 18 de abril de 2013.- La Secretario Judicial.

21-05-2013
A130026601
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián,

Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 323/2013 referente al concursado Monte Urkabe, S.L., con CIF número B20053864, por auto de fecha 18/04/2013 se ha acordado lo siguiente:

1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.

2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3.- Se ha declarado disuelta la concursada, cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.

Donostia-San Sebastián, 18 de abril de 2013.- La Secretario Judicial.

02-04-2013
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
1. Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora Sra. LIZAUR SUQUIA en nombre y representación de "MONTE URKABE, S.L." 2. SE DECLARA EN CONCURSO, que tiene carácter de voluntario al deudor "MONTE URKABE, S.L." Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190. 3. Facultades patrimoniales del deudor: El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad. 4. Administración concursal: Se nombra Administrador Concursal con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior al economista, designado por el turno de actuación profesional, D. PEDRO BAUTISTA MARTIN MOLINA, D.N.I. 05.272.672-Z, domicilio calle Igentea nº 2 1º izda. 20003 SAN SEBASTIÁN, que aceptó el cargo el 03/04/2013. Comuníquese el nombramiento a la administración designada, haciéndole saber que en el plazo de CINCO DÍAS siguientes al recibo de la comunicación, deberá comparecer ante este Juzgado y manifestar si acepta o no el encargo, bajo los apercibimientos legales oportunos. Infórmesele de que: ? En el momento de la aceptación, deberá acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente, con objeto de responder de los posibles daños en el ejercicio de su función. El seguro deberá cubrir la suma asegurada que corresponda en relación a las circunstancias concurrentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1333/2012, de 21 de setiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales. Para ello, deberá aportar copia de la póliza de seguro y el recibo de pago de la última prima correspondiente al período del seguro en curso. ? De concurrir alguna causa de recusación de las expresadas en los artículos 28 y 33 de la LC, está/n obligado/s a manifestarlo. ? Deberá comunicar al Juzgado si se encuentra integrado/a en alguna persona jurídica de carácter profesional. Al aceptar el cargo, deberá/n señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del Juzgado y facilitar las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. La dirección electrónica que señale deberá reunir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones. 5. Exclusivamente a los efectos del Art. 4 h) del Real Decreto Ley 3/2013, la Administración concursal designada, o la que en cada momento ostente el cargo, queda autorizada, sin necesidad de ningún otro trámite, para el ejercicio de cualquier acción en interés de la masa activa del concurso. 6. Llamamiento a los acreedores. Llámense a los acreedores del concursado para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en la forma que regula el artículo 85 de la LC, y en el plazo de UN MES contado desde la publicación de esta declaración en el Boletín Oficial del Estado. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma establecida en la Ley. Dicha comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos a aquellos acreedores respecto de quienes conste su dirección electrónica. Así mismo, y por el mismo medio, se realizará obligatoriamente la comunicación a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hay, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. 7. Publicidad. Publíquese un extracto de esta resolución en el BOE, con expresión de los datos indicados en el artículo 23.1 de la LC. 8. Publicidad registral. Inscríbase en el Registro Mercantil de Gipuzkoa la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador concursal. Anótese preventivamente en el Registro de la Propiedad nº 3 de Donostia-San Sebastián en el folio correspondiente a cada uno de los bienes que se indican a continuación, la declaración del concurso, con indicación de su fecha, y lo acordado sobre las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador concursal. Descripción de los bienes: FINCA 8.327 de Oiartzun. IDUFIR: 20009000062944. Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Los mandamientos se harán entrega a la Procuradora de la solicitante. 9. Comparecencia en el concurso. Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. 10. Deber de colaboración e información del deudor. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el presente caso el deber incumbe a los administradores o liquidadores de la persona jurídica, o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores. LOS ADMINISTRADORES SON: DON JOSÉ EDUARDO RODRÍGUEZ DEL AMO. 11. Liquidación. Se tiene por solicitada por el deudor la liquidación. 12. Comunicación a otros órganos. Comuníquese al Juzgado Decano de esta ciudad, para su reparto entre los Juzgados de 1ª Instancia y Social, la presente declaración de concurso interesando la suspensión de las ejecuciones que se encontraren en tramitación en los órganos citados y la comunicación a este Juzgado de haberlo verificado o, en otro caso, exponga las razones para no hacerlo. En el oficio remisorio especifiquense, si procede, las ejecuciones que se encuentren en trámite. 13. Notificación. Notifiquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. Así mismo, notifiquese la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 184 de la L.C. y a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Diputación Foral de Gipuzkoa, al Gobierno Vasco y a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Art. 55 LC. 14. Formación de secciones. Fórmese la Sección primera del concurso encabezada con la solicitud de su declaración. Así mismo, fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto.
Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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