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Concurso de acreedores terminado Lopez Y Arnaldos Sl

El 22-04-2013, Lopez Y Arnaldos Sl, en TOTANA (Murcia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MURCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B73715104. La actividad (principal) de Lopez Y Arnaldos Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Lopez Y Arnaldos Sl
Localidad:
TOTANA
Provincia:
Murcia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B73715104
Número de insolvencia:
B73715104
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
TORREJON (POL IND SALADA) 0
30850 TOTANA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
25-05-2016
A160026135
 
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

D.ª Ángela Quesada Martos, Letrada de la administración de justicia del Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección V del concurso 0000062/2013, se ha dictado en fecha 23 de marzo de dos mil dieciséis auto de conclusión del concurso voluntario del deudor LÓPEZ Y ARNALDOS, S.L., con CIF B-73715104, al no existir bienes y derechos suficientes para liquidar y abonar los créditos contra la masa.

Murcia, 10 de mayo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

01-08-2013
A130043867
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Doña Ángela Quesada Martos, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, anuncia:

1. Que en la sección I declaración concurso 0000062/2013, referente al deudor López y Arnaldos, S.L con CIF B-73715104, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.

2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.

3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC).

4. Asimismo, se hace saber, que en lo sucesivo las resoluciones que conforme a la Ley Concursal deban publicarse se harán en la siguiente página web www.oficinajudialmurcia.es

Murcia, 17 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

08-05-2013
A130023190
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto.

Doña Ángela Quesada Martos, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración concurso 0000062 /2013 se ha dictado en fecha 22/04/2013 auto de declaración de concurso voluntario del deudor "López y Arnaldos, S.L.", con CIF B-73715104, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Polígono Industrial "El Saladar", c/ El Torrejón s/n 30850 Totana (Murcia).

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal único a Gescon Auditores y Abogados, S.L.P., con domicilio profesional en c/ Merced n.º 12, 1.º-C 30001 Murcia, teléfono 968355500 y fax 968355111 y dirección de correo electrónico abogadodelba@hotmail.com, quien ha designado al amparo de lo establecido en el artículo 30 de la Ley Concursal al letrado don Juan Carlos del Baño García para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado".

Murcia, 26 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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