Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Es Camp Den Fraret Sl.

El 27-03-2013, Es Camp Den Fraret Sl., en SELVA (Baleares) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número de insolvencia de esta empresa es B57241754. La actividad (principal) de Es Camp Den Fraret Sl. es servicios de comidas y bebidas.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Es Camp Den Fraret Sl.
Localidad:
SELVA
Provincia:
Baleares
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B57241754
Número de insolvencia:
B57241754
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
CIRERS 5
07313 SELVA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
23-05-2013
A130030657
 
  • Rectificatie
 

Francisca Frontera Llompart, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber: que mediante edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado el 20/04/2013 se dio publicidad a la declaración de concurso voluntario de Es Camp den Fraret, S.L., bajo el n.º 150/13-C, y advertido error en el mismo se publica que el plazo correcto para que los acreedores comuniquen sus créditos a la administración concursal es de un mes.

Palma de Mallorca, 13 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.

20-04-2013
A130020688
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 150/2013-C (NIG n.º 07040 47 1 2013/0000504), se ha dictado en fecha 27/03/2013 Auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Es Camp Den Fraret, S.L., con CIF B57241754 y con domicilio en C/ Cirers, número 5 de Selva.

2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición del declarado en concurso.

3.º Se ha nombrado Administrador concursal a don Raúl Verdú Estrany, titulado mercantil, con domicilio profesional en Calle Luís Martí, n.º 9, bajos, C.P. 07006 (Palma) y dirección de correo electrónico escampdenfraretconcurso@gmail.com

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada, la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC.

5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

En Palma, 15 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.

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