Edicto
Don Mariano Rodríguez Trotonda, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 03 de Madrid, anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento concursal 40/2013 referente al concursado Citynet, S.A., con CIF: A82982364. Se declara finaliza la fase común y se abre la fase de convenio
Segundo.- Se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 21 de febrero de 2019, a las 10:00 horas.
Tercero.- Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.
Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la Ley Concursal.
Cuarto.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la Ley Concursal.
Madrid, 13 de noviembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Mariano Rodríguez Trotonda.
D. Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 40/13 se ha dictado auto por el Juez D. Antonio Pedreira González, de fecha 6 de marzo de 2013 declarando en concurso voluntario ordinario al deudor CITYNET, S.A., con CIF A82982364, con NIG 28079100004182013
2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC.
La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el administrador concursal D. Fernando Martínez Sanz, en Calle Alcalá 97, 4.º D, 28009 Madrid, con correo electrónico fgf@martinezsanzabogados.com
No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado.
4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente.
5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 L.C.)
Madrid, 7 de marzo de 2013.- El Secretario Judicial.