El Juzgado de lo Mercantil de Almería,
Anuncia:
1.º Que en el procedimiento concursal número Apertura Sección 535.05/2012, referente al concursado Albañilería Macadi, S.L., con CIF: B-04426383, se ha dictado con fecha 10/06/2014, auto en el que se hace constar.
2.º Se aprueba el Plan de liquidación presentado por la Administración concursal, siendo concursada Albañilería Macadi, S.L., al cual deberán atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa.
3.º Cada tres meses la Administración concursal presentará al Juez el concurso un informe sobre el estado de las operaciones.
4.º Procédase a la formación de la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la Administración.
5.º Dentro de los diez días siguientes a la última publicación cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Almería, 10 de junio de 2014.- El Secretario Judicial.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil de Almería,
Anuncia: Que en el procedimiento concurso Abreviado 535/2012, referente al concursado Albañilería Macadi, S.L., con CIF B-04426383 y con domicilio en c/ Romero, n.º 1, de Macael (Almería), por auto de fecha 28/10/2013 se ha acordado lo siguiente:
1.-Abrir la fase de liquidación.
2.- Queda disuelta la mercantil Albañilería Macadi, S.L.
3.- Se declara el cese de los administradores de la sociedad concursada que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y el los incidentes en los que sea parte.
Almería, 5 de noviembre de 2013.- El/la Secretario Judicial.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil de Almería,
Anuncia:
1.º Que en el procedimiento concursal número concurso abreviado 535/2012 referente al concursado Albañilería Macadi, S.L., con C.I.F.: B-04426383, y con domicilio en calle Romero, número 1, de Macael (Almería), por auto de esta fecha se ha acordado lo siguiente:
1.-Poner de manifiesto el informe definitivo presentado por la Administración Concursal.
2.-Se abre la fase de convenio y queda formada la sección quinta.
3.-En 5 días después de la notificación del informe del Administrador concursal, habrá de presentarse propuesta de convenio. Si en el plazo previsto en el apartado anterior no se hubiera presentado propuesta de convenio, se abrirá de inmediato la fase de liquidación.
4.-Podrán presentar propuesta de convenio el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio.
Almería, 26 de septiembre de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil de Almeria, anuncia:
1º.-Que en el procedimiento concursal número 535/2012 referente al deudor Albañileria Macadi, S.L., con C.I.F. B-04426383 y con domicilio en c/Romero n.º1, de Macael (Almería) se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, asi como obtener copias a su costa.
2- Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación de la resolución que acuerda la presentación del informe. Para los demás interesados el plazo de diez días se computará desde la última publicación es este edicto, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de anuncios de este Juzgado, presentando las impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
3.-Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.
Almería, 20 de febrero de 2013.- El/la Secretario judicial.
DISPONGO: 1.- Se declara la jurisdicción y competencia territorial de este Juzgado de lo Mercantil para conocer del concurso solicitado por la Procuradora D° MARÍA JESÚS ANDRÉU MARTÍNEZ, en nombre y representación de ALBAÑILERÍA MACADI SL.2.-Declaro en concurso de acreedores al deudor ALBAÑILERÍA MACADI SOCIEDAD LIMITADA.3.-El presente concurso tiene carácter VOLUNTARIO, sin que conste que el deudor haya solicitado la liquidación.4.-El deudor, ALBAÑILERÍA MACADI SL, conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.5.-Se nombra administrador concursa] a THARSIS ABOGADOS & ECONOMISTAS SLP, con NIF B04734364, con domicilio en la calle José Artés de Arcos, 27, TLFNO 950272799Comuníquese por el medio más rápido a la designada el nombramiento. Dentro de los cinco días siguientes al de recibo de la comunicación, deberá comparecer ante este juzgado para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto en los términos del Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función, y manifestar si acepta o no el encargo, alegar causas de recusación si las tuviera, o justa causa para no aceptarlo.Asimismo, habrá de comunicar sus datos personales, caso de aceptación, en los términos previstos en el art. 38 del Reglamento del Registro Mercantil.Deberá facilitar al juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. La dirección electrónica que se señale deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.Asimismo, deberá señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del juzgado, y sin perjuicio de la colaboración con los administradores concursales del personal a su servicio o de los dependientes del deudor.Asimismo, habrá de comunicar la identidad de la persona natural que reúna alguna de las condiciones profesionales de los números 1.0 y 2.° del art. 27.1 LC, que la representarán en el ejercicio del cargo.6.- La Administración Concursal realizará sin demora una comunicación individualizada-a..cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obra en autos, preferentemente por medios telemáticos si la dirección electrónica consta en el concurso, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos.Asimismo, la comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras.7.- Por este acto se llama a los acreedores de la concursada, ALBAÑILERÍA MACADI SL, para que pongan en conocimiento de la administración concursa] la existencia de sus créditos, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración de concursoLa comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio de la Administración Concursal, remitirse a dicho domicilio o a la dirección electrónica antes indicada u otra que designe en el momento de la aceptación del cargo.La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica.S.- Anúnciese la declaración de concurso, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado, mediante extracto que contendrá el nombre de la concursada, NIF. NIG, juzgado competente, número de autos, fecha de esta resolución, plazo establecido para la comunicación de los créditos, identidad de los administradores concursales, el domicilio postal y la dirección electrónica señalados, régimen de administración por el deudor de su patrimonio, y la dirección electrónica del Registro Público Concursal.El traslado de los oficios con los edictos se realizará por vía telemática desde el juzgado a los medios de publicidad correspondientes. Si no fuera posible, los oficios con los edictos serán entregados al procurador del solicitante del concurso, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.Asimismo. publíquese en el Registro Público Concursal, en tanto que su institución esté desarrollada reglamentariamente, y en el tablón de anuncios de este Juzgado.Asimismo,seincluiráunareseñaenlapáginaweb www.ws 150.juntadeandalucia.es/WebMercantil/InicioConeurso.do9.- El presente procedimiento se tramitará conforme a las reglas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO.La Administración Concursal deberá presentar el inventario de bienes y derechos de la masa activa dentro de los 15 días siguientes a la aceptación del cargo.La Administración Concursal deberá presentar el informe previsto en el artículo 75 de la Ley Concursal en el plazo de un mes, contado a partir de la aceptación del cargo. Razonadamente, podrá solicitar al juez una prórroga que en ningún caso excederá de 15 días.La Administración Concursal practicará la comunicación prevista en el artículo 95.1 de la Ley Concursal al menos 5 días antes de la presentación de la lista de acreedores.10.-Inscríbase en el Registro Mercantil de Almería, en la hoya abierta a la concursada, al folio 176, tomo 257, Libro 0. hoja AL-7373, siendo su CIF 804233151, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y la Administración Concursal nombrada.Líbrese mandamiento a los fines indicados, preferentemente por vía telemática desde la oficina judicial al Registro Mercantil, expresando si la resolución es firme o no. Si no fuera posible, los oficios con los edictos serán entregados al procurador del solicitante del concurso, con los mandamientos necesarios para la práctica inmediata de la inscripción.11.-Queda formada la sección primera del concurso con la solicitud y el presente auto, y fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta, que se encabezarán con testimonio de esta resolución.12.-Anótese preventivamente en los registros públicos que se dirán lo acordado sobre las facultades de administración y disposición del deudor con expresión de sus fecha y el nombramiento de la Administración Concursal.Los bienes son los siguientes:Finca registral 7394, inscrita en el Registro de la Propiedad de Purchena, al tomo 1427, libro 108, folio 161.Finca registral 5348, inscrita en el Registro de la Propiedad de Purchena. al tomo 1437, libro 143, folio 46.Finca registral 8897, inscrita en el Registro de la Propiedad de Purchena, al tomo 1411, libro 106, folio 191.Finca registral 8894, inscrita en el Registro de la Propiedad de Purchena, al tomo 1411, libro 106, folio 212.Líbrese mandamiento a los fines indicados, preferentemente por vía telemática desde la oficina judicial a los registros correspondientes, expresando si la resolución es firme o no. Si_ no fuera posible, los oficios con los edictos serán entregados al procurador del solicitantedeLconcurso, con los mandamientos necesarios para la práctica inmediata del13.-Comuníquese a la presente declaración de concurso interesando la suspensión de las ejecuciones que se encontraren en tramitación en los siguientes órganos, anulando, en su caso, las actuaciones practicadas con posterioridad a dicha declaración y comunicando a este Juzgado haberlo verificado, o , en otro caso, exponiendo las razones para no hacerlo. En el oficio remisorio especifíquense, si procede, las ejecuciones que se encuentren en trámite. Los oficios se realizarán por vía telemática desde el juzgado al Registro indicado, y, si no fuera posible, será entregado al procurador del solicitante, quien deberá remitirlo de inmediato al citado Registro. Caso de ejecución hipotecaria, se observarán las reglas de los arts. 56 y 57 LC. Los procedimientos son los siguientes:Procedimiento ordinario 373/2010 del Juzgado de Primera Instancia de Purchena.Procedimiento ordinario 375/2010 del Juzgado de Primera Instancia de Purchena.14.-El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el presente caso el deber incumbe a los administradores de la persona jurídica, o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores de la mercantil declarada en concurso.15.-La presente resolución producirá sus efectos de inmediato, abre la fase común de tramitación del concurso y es ejecutivo.16.-Por este acto se requiere a la concursada para que presente: DOS copias de la petición, en el caso de no haberla presentado ya.17.-Constando trabajadores en nómina de la mercantil, notifiquese la declaración de concurso al Fondo de Garantía Salarial a los efectos previstos en el art. 184 LC y 33 del Real Decreto Legislativo 1/1995. de 24 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.18.-Notifiquese a las partes personadas.Contra la declaración de concurso y contra el nombramiento de la administración concursa!, podrá interponerse, por quien acredite interés legítimo. recurso de apelación que no tendrá carácter suspensivo, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación, desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso, y para ante la Audiencia Provincial de Almería.Contra los demás pronunciamientos cabe interponer recurso de reposición. por medio de escrito presentado en este Juzgado competente para resolver, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de cinco días desde la notificación del auto para el deudor, y en la forma expresada en el apartado anterior para los demás legitimados.Para interponer el recurso de reposición habrá de constituirse un depósito de 25 ? en la cuenta de depósitos de este Juzgado, el mismo día de su presentación o a los dos días siguientes. De no efectuarse el depósito en los plazos indicados, el recurso no se admitirá a trámite. El depósito se devolverá a la recurrente sólo en el caso de que el recurso sea admitido total o parcialmente (Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre)Para interponer el recurso de apelación habrá de constituirse un depósito de 50 ? en la cuenta de depósitos de este Juzgado, el mismo día de su presentación o a los dos días siguientes. De no efectuarse el depósito en los plazos indicados, el recurso no se admitirá a trámite. El depósito se devolverá a la recurrente sólo en el caso de que el recurso sea admitido total o parcialmente, según ordene la resolución final del recurso de apelación (Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, Juan Antonio Lozano López, titular del Juzgado de lo Mercantil n° 1 de los de Almería.Y para que por ese Registro Mercantil se proceda a realizar la inscripción de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la LC, se expide el presente por duplicado, haciendo constar que la administración concursal designada ha sido LUIS RAFAEL OLIVA MARTIN con NIF- 27217156-Z, hijo de FRANCISCO y de ANTONIA, Administrador de THARSIS ABOGADOS & ECONOMISTAS SLP con CIF B04734364, el cual ha aceptado el cargo en este Juzgado el dia 4 de diciembre de 2012, con domicilio postal en Calle José Artés de Arcos n° 27, CP- 04004 de Almería, Número de Teléfono 950272797 y FAX número 950272799, así como dirección electrónica lolivaabogado@gmail.com, en las que efectuar las comunicaciones de créditos, interesando la devolución de uno de ellos haciendo constar haber realizado la inscripción o los motivos para dejar de hacerla.