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Concurso de acreedores terminado Perez-Rocamora Asesores S.L.

El 19-11-2008, Perez-Rocamora Asesores S.L., en JUMILLA (Murcia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MURCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B30472252. La actividad (principal) de Perez-Rocamora Asesores S.L. es actividades jurídicas y de contabilidad.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Perez-Rocamora Asesores S.L.
Localidad:
JUMILLA
Provincia:
Murcia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B30472252
Número de insolvencia:
B30472252
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Consultoría, investigación y prestación de servicios técnicos
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
FUEROS 3
30520 JUMILLA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
10-03-2021
A210014177
 
  • Conclusión del concurso
 

Dña. Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Murcia, anuncia:

1.- Que en este órgano judicial se tramita Sección V de Convenio del concurso de PEREZ ROCAMORA ASESORES, S.L., en el que se ha dictado el día 4 de marzo de 2021 auto acordando la conclusión por cumplimiento del convenio y archivo del procedimiento.

2.- El auto se fundamenta en las causas previstas en el artículo 467 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Y para que sirva con el fin de dar la publicidad prevista en los artículos 482 del Texto Refundido de la Ley Concursal, se expide el presente. Doy fe.

Murcia, 5 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana Maria Lacalle Espallardo.

09-12-2020
A200061245
 

Edicto

Doña Ana Maria Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente,

Anuncio:

1.-Que en los autos de concurso Sección V convenio número 703/08, seguidos en este Tribunal a instancia de Pérez Rocamora Asesores, S.L., se ha dictado en fecha 8 de mayo de 2019 auto declarando íntegramente cumplido el convenio aprobado por Sentencia de este Juzgado de fecha 5 de marzo de 2012.

2.-Asímismo hacer constar que cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar del juez la declaración de incumplimiento pudiendo ejercitarse la acción desde que se produzca el incumplimiento, caducando a los dos meses contados desde la publicación del auto de cumplimiento.

Murcia, 13 de mayo de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Lacalle Espallardo.

02-04-2013
A130014767
 
  • Aprobación del convenio
 

Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil Número Uno de Murcia,

Anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal número concurso ordinario 703/2008, se ha dictado sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por Pérez Rocamora Asesores, S.L., con CIF B-30472252. La referida resolución dice literalmente lo siguiente:

1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por Pérez Rocamora Asesores, S.L que ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC, entre ellos la cesación de los Administradores concursales en el ejercicio de su cargo, quienes deben rendir cuentas de su actuación en el término de quince días.

2.- Notifíquesela sentencia al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

3.- Publíquese la sentencia en el "Boletín Oficial del Estado" y en http://www.juzgadomercantil1murcia.blogspot.com.

4.- Líbrense mandamientos al Registro Mercantil de Murcia, para la inscripción de la sentencia.

Modo de impugnación: Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 LECn), debiendo la parte depositar la cantidad de cincuenta euros (En dicho resguardo acreditativo deberá hacer constar en el campo "concepto" la clase de recurso y código del mismo (00-reposición, 01-revisión, 02 apelación, 03-queja, 04 extraordinario por infracción procesal, 05-revisión y 06-casación) y en el campo "observaciones" la fecha de la resolución recurrida en formato dd/mm/aaaa.

Hágase saber a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así se acuerda en aplicación de lo dispuesto en adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Murcia, 20 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.

19-11-2008
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
Se declara en concurso que tiene carácter voluntario al deudor "PEREZ-ROCAMORA ASESORES SL" el cual conservará las facultades de disposición y administración sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los Administradores Concursales mediante su autorización o conformidad.
Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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