Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Estelrich Y Estelrich Sl

El 14-03-2013, Estelrich Y Estelrich Sl, en SANTA MARGALIDA (Baleares) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número de insolvencia de esta empresa es B07608987. La actividad (principal) de Estelrich Y Estelrich Sl es industria química.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Estelrich Y Estelrich Sl
Localidad:
SANTA MARGALIDA
Provincia:
Baleares
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B07608987
Número de insolvencia:
B07608987
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
MIQUEL ORDINES 0
07450 SANTA MARGALIDA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
25-05-2021
A210033996
 
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

Doña Margarita Juan Losa, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma,

Hace saber:

Que en este órgano judicial se tramita CONCURSO ORDINARIO 99/13, del deudor ESTELRICH & ESTELRICH, S.L., con CIF nº B07608987; en los que, por resolución de fecha 06/04/21 se ha acordado:

1.- DECLARAR la conclusión del presente concurso por insuficiencia de masa activa.

2.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica de la concursada, así como la cancelación de su inscripción en los registros públicos.

3.- Se tiene aprobada la rendición de cuentas presentada por el Administrador Concursal.

Palma de Mallorca, 20 de mayo de 2021.- La letrada de la Administración de Justicia, Margarita Juan Losa.

08-07-2013
A130041052
 
  • Cese de los Administradores
 

Doña Francisca Frontera Llompart, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado n.º 390/2013-D (NIG 007040 47 1 2013 0000877) ha dictado en fecha 24/06/13 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Poli-Pandel, S.L., con CIF b07608987, con domicilio en C/ Son Campos, n.º 6, bajos, 07601 Palma de Mallorca.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada.

3º.- Se ha nombrado Administrador Concursal al economista don Pedro Gabriel Vives Mas, con DNI número 43055208J, mayor de edad, con domicilio postal en calle Unión, 2.º b, 4.º, 07001 Palma correo electrónico pv@qvfiscal.com, la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo.

4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 4 de julio de 2013.- La Secretario judicial.

02-04-2013
A130016449
 
  • Rectificatie
 

Paula Cristina de Juan Salvá, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber: Que mediante edicto insertado en el Boletín Oficial del Estado del 26 de marzo de 2013 se dio publicidad a la declaración de concurso voluntario del deudor "Estelrich y Estelrich, S.L.", y advertido error en el mismo se rectifica en el sentido de que se sigue bajo el número de procedimiento 99/2013-D y no el que se hizo constar.

Palma de Mallorca, 27 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.

26-03-2013
A130015558
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Doña Paula Cristina de Juan Salva, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º- Que en los autos seguidos en este Juzgado n.º 69/2013-D (N.I.G: 007040 47 1 2013 0000425), ha dictado en fecha 14-03-2013, Auto de declaración de concurso voluntario del deudor "Estelrich y Estelrich, S.L.", con CIF B07608987 con domicilio en c/ Miguel Ordinas, s/n, de Santa Margalida.

2.º- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la concursada.

3.º.- Se ha nombrado Administrador Concursal al Letrado don Emilio González Bilbao, con domicilio profesional a efectos de notificaciones en c/ Gerrería, 26, 1.º C, 7002 de Palma. y dirección de correo electrónico concursoestelrich@insolvalia.com la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a partir del siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 22 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.

Informes
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