E D I C T O
D.ª. Elena Victoria Buil Torralba, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, anuncia:
Primero. - Que en el procedimiento concursal número 634/2012-G, se ha dictado Auto de fecha 27-11-2020, declarando la conclusión del concurso de deudor Restaurante Sella S.L. con CIF B50078302 por finalización de la liquidación.
Segundo. - Se ha acordado el archivo de las actuaciones por conclusión de la liquidación, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal así como el cese del Administrador concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil. Contra dicho Auto, no cabe recurso.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2020.- La Letrado de la Administración de Justicia, Elena Victoria Buil Torralba.
Doña María Jaén Bayarte, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza,
Anuncia: Que en la sección I declaración concurso 634/2012-G, referente al concursado Restaurante Sella, Sociedad Limitada, con CIF B-50078302, y domicilio en calle Pilar Lorengar, número 1, de Villanueva de Gállego (Zaragoza), por auto de fecha 4 de junio de 2013, se ha acordado lo siguiente:
Primero.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
Segundo.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
Tercero.- Se ha declarado disuelta la mercantil Restaurante Sella, Sociedad Limitada, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Cuarto.- Se declaran vencidos los créditos concursales aplazados consistentes en dinero, así como la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.
Quinto.- Requerir a la administración concursal para que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148.1 de la Ley Concursal.
Zaragoza, 4 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial.
Doña Milagros Alcón Omedes, Secretaria Judicial del juzgado de lo mercantil número 2 de Zaragoza, anuncia:
Primero.-Que en la sección I declaración concurso 634-2012-G, referente al deudor Restaurante Sella, Sociedad Limitada, se ha presentado informe de la administración concursal, al que se refiere el capítulo I del título IV de la ley concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias a su costa.
Segundo.-Dentro del plazo de 10 días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el BOE y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.
Tercero.-Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la ley concursal).
Zaragoza, 3 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.
Doña Milagros Alcón Omedes, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, por el presente, hago saber:
Primero.- Se ha declarado concurso que se sigue con el número 634/2012-G, y NIG 50297 47 1 2012 0001229.
Segundo.- Carácter del concurso: voluntario y abreviado.
Tercera.- Fecha de declaración: once de enero de 2013.
Cuarto.- Deudor en concurso: Restaurante Sella, Sociedad Limitada, con CIF: B-50.078302, y domicilio en Calle Pilar Lorengar, número 1, de Villanueva de Gállego (Zaragoza).
Quinto.- Facultades de administración: Intervenidas.
Sexto.- No se ha solicitado la liquidación ni se ha presentado propuesta anticipada de convenio.
Séptimo.- Administración concursal: José María Carnicer Pina.
Domicilio postal: San Miguel, número 14, 2.º, Oficina 4, CP 50001 Zaragoza.
Dirección electrónica: ac.sella@movistar.es.
Teléfono 976224428.
Octavo.- Plazo de comunicación de créditos: un mes, directamente a la administración concursal en la dirección postal o electrónica que figuran en el punto anterior.
Zaragoza, 1 de febrero de 2013.- La Secretario Judicial.
1.- Declarar en concurso a RESTAURANTE SELLA S.L. con CIF B-50.078202 y domicilio en Calle pilar Lorengar número 1 de Villanueva de Gállego -Zaragoza.-toda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia actual. 2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado, a la Procuradora Sra. REDONDO MARTÍNEZ, con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones. 3.- Considerar el concurso con el carácter de voluntario y abreviado. 4.- Indicar que el deudor no ha solicitado la liquidación de su patrimonio. 5.- Determinar que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal que se designará al efecto, mediante su autorización o conformidad. 6.- La administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 26 y 27 de la LC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por: - Al ECONOMISTA Y ABOGADO D. JOSÉ MARIA CARNICER PINA. 7.- Comunicar el nombramiento a la administración designada haciéndole saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación artículo 29 de la LC, deberá comparecer ante este órgano judicial y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndosela que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del artículo 28 de la LC. 8.- Hágase saber a la administración Concursal, de conformidad con el artículo 74 de a LO que el plazo para presentar el informe será de UN MES, debiendo presentar el Inventario de Bienes y Derechos de la Masa Activa dentro de los quince días siguientes a la aceptación del cargo. Hágase saber al mismo que la ruta de Acceso respecto de la Comunicación obligatoria a realizar por la Administración Concursal a la Agencia Tributaria resulta la siguiente: https://www.agenciatributaria. gob.es Sede electrónica Procedimientos, Servicios y Trámites Información y Registro.- Otros Servicios Comunicación Administración concursal. Para acceder a la misma se necesita CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA FNMT. Allí encontrarán el formulario a rellenar y remitir, permitiendo obtener justificante de su remisión para acreditar el cumplimiento del requisito legal. La Ruta de Acceso a realizar por la administración concursal a la Tesorería General de la Seguridad Social será a través de la dirección de Internet siguiente: https://sede.seg-social.gob.es. En dicha página se seguirá la siguiente ruta: Registro Alectrónico Acceso al Registro Otros procedimientos Comunicación de la Declaración de Concurso por parte de la Administración Concursal a la Tesorería General de la Seguridad Social. Para realizar la transmisión telemática es necesario que el administrador concursal cuente con el correspondiente certificado digital o con el DNI electrónico. 9.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5º, 84 y 85 de la LC, a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administración concursar la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica señalados a efectos de comunicaciones serán únicos y deberán ser puestos en conocimiento del juzgado por el administrador concursal al tiempo de la aceptación del cargo o, en su caso, al tiempo de la aceptación del segundo de los administradores designados. 10.- Realizar por la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, una comunicación individualizada, en los términos previstos en el artículo 21.4 de la LC. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la AEAT y a la TGSS a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. 11.- Hacer pública la presente declaración de concurso por medio de Edictos que, uno, se publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en el, artículo 23 de la LC, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LC y, otro, con los mismos requisitos, en el tablón de anuncios de este órgano judicial.12.- Expedir los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LC, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos en los correspondientes Registros. El concursado tiene bienes y derechos inscritos en el Registro de la Propiedad número 13 de Zaragoza en concreto: Finca 5540 de Villanueva de Gállego inscrita al Tomo 4249, Libro 95, Folio 82. Finca 2796 de Villanueva de Gallego inscrita al Tomo 3933, Libro 72, Folio 101. 13.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores. 14.- Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. 15.- Comunicar la declaración de concurso al Juez Decano de Zaragoza, para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia y al Delegado del Decano en los Juzgados de lo Social de esta localidad. Así mismo, comuníquese dicha declaración a los demás Juzgados de lo Mercantil de esta localidad. 16.- Entregar los oficios, edictos y mandamientos que se expidan en cumplimiento de lo ordenado en esta resolución a la representación procesal del concursado para que los diligencie de inmediato, y acredite a este órgano judicial haber presentado los despachos en el plazo de cinco días. 17.- Abrir la fase común de tramitación del concurso y formar las Secciones segunda, tercera y cuarta, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes; cada una de estas secciones, se encabezará por el testimonio de la solicitud y del Auto. 18.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución.