Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Palos Y Serrin Sa

El 23-01-2013, Palos Y Serrin Sa, en PUENTE GENIL (Córdoba) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de CÓRDOBA. Como síndico se ha designado ALGARRA Y AGUERA SLP.. El número de insolvencia de esta empresa es A14036370. La actividad (principal) de Palos Y Serrin Sa es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Palos Y Serrin Sa
Localidad:
PUENTE GENIL
Provincia:
Córdoba
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A14036370
Número de insolvencia:
A14036370
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
PUENTE GENIL-CASARICHE (KM 11,600) 0
14500 PUENTE GENIL
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
18-05-2015
A150019970
 
  • Plan de liquidación
  • Aprobación del plan de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Procedimiento: Concurso Abreviado 558.05/2012 - Negociado: D3.

De: Palos y Serrín, S.A.

Edicto.

Doña Violeta Jurado Aranda, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Córdoba, anuncia:

Que en el procedimiento concursal de referencia y en el día de la fecha, se ha dictado Auto aprobando el plan de liquidación presentado por la administración concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se aprueba el plan de liquidación presentado por la administración concursal, al que deberán atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa; ajustándose en lo no previsto a las reglas de los artículos 149 a 151 de la Ley Concursal.

Fórmese la sección sexta, de calificación, del concurso, que se encabezará con testimonio de esta sentencia y a la que se incorporarán testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiera presentado el deudor con su solicitud y a requerimiento del juez, y del auto de declaración de concurso. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Córdoba para anotación preventiva de lo resuelto, conforme al artículo 320.1 c) del Reglamento del Registro Mercantil; y una vez firme este auto, para su inscripción.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la administración concursal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días, ante este mismo Juzgado, para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Córdoba, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

As, por este auto lo acuerda, manda y firma el Ilustrísimo señor don Fernando Cabalero García, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba. Doy fe.

Y en cumplimiento de lo acordado, expido el presente para su publicación, en

Córdoba, 14 de abril de 2015.- La Secretaria.

30-09-2014
A140047970
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección quinta
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

Doña María Irene García Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba, anuncia:

Que en el procedimiento concursal n.º 558/2012 referente a la entidad concursada Palos y Serrín, S.A., se ha dictado auto en el día de la fecha cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se abre la fase de liquidación del presente concurso instado por Palos y Serrín, S.A., que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la sección quinta.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

Se acuerda la reposición de la administración concursal en su cargo.

Se declara disuelta la concursada, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Se acuerda la nueva vigencia de los efectos de la declaración del concurso sobre los acreedores y sus créditos, en particular del artículo 49 y ss. LC, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en crédito pecuniario del que consista en otras prestaciones.

Finalmente, se acuerda la ineficacia de las esperas pactadas en el convenio aprobado en su día y la legitimidad de los pagos realizados en su aplicación.

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijará en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Firme la presente resolución, inscríbase en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4. A cuyo fin se emplaza a las partes que formularon protesta o plantearon recursos para que lo interpongan en el término de 20 días.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.1 y 2 LEC)."

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Córdoba, 12 de septiembre de 2014.- La Secretaria.

14-09-2013
A130050067
 
  • Aprobación del convenio
 

Edicto

Doña María Irene García Garrido, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba, anuncia:

Que en el procedimiento Concurso Abreviado número 58/2012 instado por la entidad Palos y Serrín, S.A., se dicto con fecha 17 de junio pasado Sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto anticipadamente por la citada concursada.

La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios, conforme a la Ley Concursal, y en no apreciarse infracción de las normas que regulan los convenios y la adhesión en la citada Ley.

El convenio está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento.

Córdoba, 2 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

13-04-2013
A130017292
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Doña María Irene García Garrido, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 558/2012 referente al deudor Palos y Serrín, S.A., se ha presentado el informe de la Administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

Dentro del plazo de diez días computados desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Córdoba, 1 de abril de 2013.- La Secretaria judicial.

06-02-2013
A130004738
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Edicto

Doña María Irene García Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en el procedimiento número 558/2012, con NIG 1402142M20120000636, por auto de fecha quince de enero pasado se ha declarado en concurso a la entidad Palos y Serrín, Sociedad Anónima, con domicilio en la localidad de Puente Genil (Córdoba) en carretera de Puente Genil a Casariche, kilómetro 11,600 y Código de Identificación Fiscal número A14036370.

Que la deudora conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

Que los acreedores de la concursada deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido Algarra y Agüera, Sociedad Limitada Profesional, con Código de Identificación Fiscal B14933535, con domicilio postal en esta capital avenida de Cervantes, 6 local 3, código postal 14008 y dirección electrónica: concursopalosyserrin@ayaslp.com

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Córdoba, 23 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.

Síndico / administrador
Síndico:
ALGARRA Y AGUERA SLP.
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