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Concurso de acreedores terminado Helitubo Sl

El 09-01-2013, Helitubo Sl, en SILLA (Valencia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de VALENCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B46715447. La actividad (principal) de Helitubo Sl es metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Helitubo Sl
Localidad:
SILLA
Provincia:
Valencia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B46715447
Número de insolvencia:
B46715447
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
ALBORACHE 17
46460 SILLA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
12-09-2020
A200038963
 
  • Conclusión del concurso
 

Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm 3 de Valencia,

Por el presente Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 1402/12 habiéndose dictado en fecha 9/07/20 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Parte dispositiva

Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil Helitubo S.L., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presenteconclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 LC, en relación con los art. 23 y 24 LC y art. 323 RBM.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art. 177 LC).

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.

Valencia, 9 de julio de 2020.- El letrado de la Administración de justicia, José Víctor Sanz Gordón.

05-03-2013
A130010001
 
  • Cese de los Administradores
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Doña Pilar Lluna Gascó, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia,

Por el presente se hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de Helitubo, S.L., con el número de registro 1402/2012 en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 15 de febrero de 2013 con el siguiente tenor literal:

"Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del/los Administrador/es de la empresa concursada.

Se declara la disolución de la mercantil concursada Helitubo, S.L., lo que conlleva el cese de la Administración societaria, que será sustituida por el administrador concursal, D/Dª Juan Carlos Sanchis, con DNI/NIF número 73552220-Z, ello sin perjuicio de continuar aquella administración societaria en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte; quien presentará en este Juzgado, en un plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución, un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 148.1 LC.

Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables."

Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 98 de la LC, se expide el presente.

Valencia, 15 de febrero de 2013.-

31-01-2013
A130004178
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Doña Cristina Maria Valero Domenech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 1402/2012, habiéndose dictado, en fecha 9 de enero de 2013 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, auto de declaración de concurso Voluntario de acreedores de Helitubo, S.L., con CIF B-46715447, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a don Juan Carlos Sanchís Hernández, con domicilio profesional en Calle Guillem de Castro, 125, entlo., 1, Valencia, y correo electrónico concursohelitubo@estudioconcursal.com, expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85 LC.

Valencia, 9 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.

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