Edicto
Doña María Jesús Rodríguez Fernández, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid.
En el procedimiento arriba indicado se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación de SERTEC INTERNETWORKING, S.L., con CIF B-82662446.
La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art 177.1LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que contengan en la sentencia firme de calificación.
Madrid, 8 de febrero de 2016.- El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil 4 de Madrid, anuncia:
1. Que en el procedimiento concursal número concurso abreviado 736/2012 referente al concursado SERTEC INTERNETWORKING, S.L., CIF B-82662446, se ha aprobado el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal.
2. Se ha ordenado la formación de la Sección Sexta. Dentro de los 10 días siguientes a la última publicación que se hubiera dado a la resolución que acuerde la formación de la sección sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable (artículo 168.1 LC).
En Madrid, 1 de julio de 2014.- El/La Secretario judicial.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil 4 de Madrid,
Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 736/2012 referente al concursado Sertec Internetworking, S.L., por auto de fecha 11 de octubre de 2013 se ha acordado lo siguiente:
1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
2.- Se ha declarado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3.- Se ha declarado disuelta la sociedad mercantil Sertec Internetworking, S.L., CIF B-82662446, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Madrid, 14 de octubre de 2013.- El/la Secretario judicial.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil 4 de Madrid anuncia:
1. Que en el procedimiento concursal número 736/2012 referente al deudor Sertec Internetworking, S.L., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en BOE, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
3. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.
Madrid, 14 de mayo de 2013.- El/La Secretario Judicial.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil 4 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 736/2012, por auto de 8/01/2013 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Sertec Internetwordking, S.L., NIF B-82662446, con domicilio en la Av. del Valle, n.º 9, 28210 Valdemorillo (Madrid) que coincide con el centro de sus principales intereses.
2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3.º Que se ha nombrado Administrador Concursal al abogado don José María Riera Soler, quien designa como domicilio para la comunicación de créditos en la C/Goya, 41, 28001 Madrid, y dirección de correo electrónico jmriera@icam.es.
4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el/los periódicos.
5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
En Madrid, 17 de enero de 2013.- El/La Secretario Judicial.