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Concurso de acreedores Rustica Y Clasica Sl

El 01-01-0001, Rustica Y Clasica Sl, en ONDARA (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B53314324. La actividad (principal) de Rustica Y Clasica Sl es construcción de edificios.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Rustica Y Clasica Sl
Localidad:
ONDARA
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B53314324
Número de insolvencia:
B53314324
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
DOCTOR FLEMING 53
03760 ONDARA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
13-11-2019
A190063198
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
 

EDICTO

Doña Pilar Solanot García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente

Hago saber:

Que en el procedimiento Concurso Abreviado (CNA) – 000549/2012 – D sobre declaración de concurso de la mercantil Rustica y Clásica, Sociedad Limitada, con domicilio en Plaza del País Valenciá, número 13, Ondara (Alicante), y código de identificación fiscal número B-53314324, se ha dictado auto de fecha 24-09-2019, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

Acuerdo:

1.- Concluir el presente procedimiento concursal por haber concluido la liquidación.

2.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.

3.- Aprobar la rendición de cuentas de la Administración concursal.

4.- Cesar la Administración concursal en el ejercicio de su cargo.

5.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.

6.- La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24.

MODO DE IMPUGNACIÓN: no cabe recurso alguno.

Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente en

Alicante, 24 de septiembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Pilar Solanot García.

30-10-2013
A130059530
 
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Aprobación del plan de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

Doña. Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado -000549/2012- D, sobre declaración de concurso de la mercantil Rústica y Clásica, Sociedad Limitada, con domicilio en Plaza del País Valenciá, número 13, Ondara (Alicante), y Código de Identificación Fiscal número B-53314324, se ha dictado Auto de fecha 23 de septiembre de 2013, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

"Parte Dispositiva

Aprobar el plan de liquidación con las siguientes modificaciones:

En el plazo de dos meses, sobre todos los bienes podrá presentarse oferta de venta directa. Cualquier oferta se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado y se notificará a las partes, otorgando un plazo de diez días por si alguien mejorase la oferta; si nadie la mejorare, se venderá sin necesidad de autorización judicial; si se presentasen una o más ofertas se celebrará una licitación entre las ofertas presentadas y entre todos aquellos que las presentaren hasta el día anterior; en caso de incomparecencia a la subastilla se entenderá que se desiste de la oferta presentada.

Sin perjuicio de lo anterior, si en el citado plazo de diez días el acreedor privilegiado lo solicitase habrá de celebrarse subasta pública, aunque haya una o más ofertas, a misma tendrá lugar al mes siguiente.

Si no hubiese ninguna oferta en el plazo de dos meses se celebrará subasta pública según establece la Ley de Enjuiciamiento Civil distinguiendo al efecto que exista o no acreedor hipotecario para seguir los cauces de una u otra subasta.

Las subastas habrán de celebrarse en sede judicial, para garantía de transparencia e intervención de fedatario público que no genera mayores cargas a la masa. En la misma los acreedores privilegiados se encontrarán en idéntica posición que si se tratase de una subasta hipotecaria extraconcursal (exoneración del deber de consignar. cesión de remate, adjudicación al 50 o 60% según el tipo de finca, dación en pago, etc).

En las ofertas directas habrán de respetarse los términos del 155.4 Ley Concursal que es imperativo.

La venta por empresas especializadas sólo se hará con autorización judicial que únicamente se concederá cuando las especiales características del bien así lo aconsejen.

La administración concursal, cada tres meses desde la apertura de la fase de liquidación, deberá presentar informe sobre el estado de las operaciones (artículo 152 Ley Concursal).

Le alcanzarán a la administración concursal las responsabilidades expresadas en los artículos 151,152 y 153 Ley Concursal.

Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 Ley Concursal.

Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (artículo 168 Ley Concursal). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el artículo 169 Ley Concursal."

Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente.

Alicante, 26 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

22-04-2013
A130019861
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante se siguen los autos de Concurso Abreviado -000549/2012-D, de la mercantil Rústica y Clásica, Sociedad Limitada, en cuyo seno, con fecha trece de marzo de dos mil trece, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Se acuerda poner fin a la fase común.

2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

3.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el titulo III de la Ley Concursal.

4.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5.- Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el artículo 148 Ley Concursal.

6.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

7.- Procédase a la formación de la sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Artículo 167 Ley Concursal.

Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (artículo 168 Ley Concursal). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el artículo 169 Ley Concursal.

8.- Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado por el plazo de diez días.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal....

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el don Salvador Calero García, Magistrado-Juez de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe.

Alicante, 13 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.

30-01-2013
A130003827
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto.

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado 000549/2012-D sobre declaración de concurso de la mercantil Rústica y Clásica, Sociedad Limitada, con domicilio en Plaza del País Valenciá, número 13, Ondara (Alicante), y código de identificación fiscal número B-53314324, se ha presentado por la Administración Concursal el informe preceptuado en el artículo 74 Ley Concursal, y se ha dictado Providencia de fecha 14 de enero de 2013, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación que se realice a través de su representación procesal, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Los demás interesados no personados podrán impugnar en el mismo plazo de diez días que se computará desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, ello conforme al artículo 96 Ley Concursal que se sustanciará por los trámites del incidente concursal (artículo 194 y siguientes Ley Concursal).

Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente.

Alicante, 14 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.

27-11-2012
A120079617
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto.

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de concurso abreviado -- 000549/2012-D en los que se ha dictado, con esta fecha, auto declarando en estado de concurso voluntario a "Rústica y Clásica, Sociedad Limitada", con domicilio en plaza del País Valenciá, número 13, Ondara (Alicante), código de identificación fiscal número B-53314324, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, tomo 2.158, libro 0, folio 1 de la sección 8, hoja A-49794.

Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Identidad de la administración concursal: Don Isabelo Bueno Martín en representación de "Latorre y Vegas Economistas Auditores, Sociedad Limitada Personal", en su cualidad de Auditor, con documento nacional de identidad número 03.092.044-Q, y con domicilio en calle Muelle de Poniente, sin número, Centro de Negocios, 03001 Alicante, teléfono 902.05.03.70, Fax 902.05.03.79, Mail rusticayclasica@concursodeacreedor.es.

Examen de los autos: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador y los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta oficina judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Alicante, 24 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.

Informes
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