Edicto dando publicidad a la declaración de concurso.
Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 681/2012, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto. Concurso voluntario 681/2012 Sección C2.
Nig del Procedimiento. 0801947120128001100.
Entidad Concursada. Buscall, S.L., con CIF n.º B08702938.
Tipo de concurso. Voluntario.
Fecha del auto de declaración. 29/10/2012.
Administradores concursales. Doña Emma Alemany Baqués (economista), como Administradora concursal única, con correo electrónico concurso.bus call@paeasesores.com.
Facultades del concursado. Intervenidas.
Forma de personación. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC. Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos. Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaria Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Dado en Barcelona, 7 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.