Edicto
EL Juzgado de lo Mercantil de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la LC,
Anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 259.05/12, con NIG 2305042M20120000198 por auto de 7/7/2020 se ha declarado la conclusión del concurso referente al deudor Grupo Mom, S.L. con CIF B-23224488,
2.º Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración Concursal.
3.º Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes.
4.º Se acuerda la extinción de persona jurídica Grupo Mom, S.L.
Jaén, 15 de julio de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Gabriel Blanca Buendía.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil de Jaén.
Anuncia
Que el procedimiento concursal número Concurso Ordinario 259/2012, referente al concursado Grupo Mom, S.L., por auto de fecha 21 de marzo de 2013, ha acordado lo siguiente:
Primero.-Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 5 de febrero de 2013, por no haberse presentado ninguna propuesta.
Segundo.-Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 11 de abril de 2013 a las 10:00 horas.
Tercero.- Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1.° de la Ley Concursal.
Cuarto.-Mantener la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
Jaén, 21 de marzo de 2013.- El/La Secretario Judicial.
El Juzgado de Primera Instancia número cuatro y de lo Mercantil de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento número 259/2012, con NIG 2305042M20120000198 por auto de fecha 3 de septiembre de 2012, se ha declarado en concurso necesario ordinario al deudor Grupo Mom, S.L., con CIF B-23224488, con domicilio social en la calle San Francisco Javier, número 7, de Jaén y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Jaén
Segundo.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.
Tercero.- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido la sociedad Auditores y Letrados se Andalucía, S.L.P., con domicilio postal en calle San Francisco Javier, número 7, 4.° D, código postal 23006 de Jaén y dirección electrónica: gtamayorojas@economistas.org.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.
Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).
Jaén, 11 de septiembre de 2012.- El/La Secretario Judicial.