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Concurso de acreedores terminado Aluminios Guancha Sl

El 03-10-2011, Aluminios Guancha Sl, en ICOD DE LOS VINOS (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es B38248985. La actividad (principal) de Aluminios Guancha Sl es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Aluminios Guancha Sl
Localidad:
ICOD DE LOS VINOS
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B38248985
Número de insolvencia:
B38248985
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
LA GUANCHA 8
38430 ICOD DE LOS VINOS
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
17-02-2021
A210008552
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife,

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000062/2011, seguido en virtud de declaración del concurso de la entidad Aluminios Guancha, S.L., CIF B38248985, se ha dictado sentencia firme, el día 28-04-2020, así como Auto de Rectificación de fecha 11-06-2020, firme, cuyo fallo y parte dispositiva son las siguientes:

- Sentencia, firme, de 28-04-2020:

"...Fallo

Desestimo íntegramente la demanda presentada por la Tesorería General De La Seguridad Social el día 15/10/2019 y en consecuencia:

1.- Apruebo la rendición de cuentas presentada por la administración concursal.

2.- Declaro la conclusión del concurso de Cosmográfica, S.L., y el archivo de las actuaciones.

3.- Se declara la Extinción de la entidad Aluminios Guancha, S.L.

4.- Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

5.- Todo ello sin expresa condena en costas.

Hágase público, igualmente, la presente declaración de conclusión y archivo en los términos del artículo 23 y 24 de la LC. En concreto por medio de edictos que se insertarán en el Boletín Oficial del Estado, con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal. Esta publicación tendrá carácter gratuito dada la insuficiencia de bienes del concursado y de la masa activa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, líbrese mandamiento al Registro Mercantil, para el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, así como del cese de los administradores concursales; así como para que por éste se de la publicidad prevista en el RD 685/2005. Así como la extinción de la sociedad.

Los correspondientes oficios y mandamientos serán entregados al procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra ella cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte días. Para la interposición del recurso deberá consignarse la cantidad de 50 euros bajo apercibimiento de inadmisión.

Por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo..."

- Auto de rectificación, firme, de fecha 11-06-2020:

"...Parte Dispositiva

Acuerdo.- Rectificar los errores de transcripción apreciados y corregir la Sentencia número 141/2020, de 28 de abril del 2020, en el sentido siguiente:

1. Donde dice: Cosmográfica, S.L., debe decir: Aluminios Guancha, S.L.

2. Donde dice en el Fallo: «Todo ello sin imposición de costas», debe decir «Con imposición de costas a la parte vencida en juicio».

Modo de Impugnación.- contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (art. 214.4 LEC)

Así lo dispone, manda y firma D. Néstor Padilla Díaz, Juez de Refuerzo Jat, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife.

El Juez de refuerzo Jat..."

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en la Ley Concursal.

Santa Cruz de Tenerife, 20 de enero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

18-05-2015
A150017023
 
  • Desconvocatoria de Junta de Acreedores
  • Presentación de la propuesta de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

D/Dña. CRISTO JONAY PÉREZ RIVEROL, Secretario Judicial, del Juzgado de los Mercantil N.º 1, de Santa Cruz de Tenerife.

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 0000062/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de ALUMINIOS GUANCHA, S.L., con CIF B-38248985, se ha dictado en el día de hoy diligencia de ordenación, teniendo la parte dispositiva de este el tenor siguiente:

Visto el estado de las actuaciones se suspende la junta señalada para el próximo día 25 de marzo de 2015, a las 10:00 horas, y en su lugar se convoca a los acreedores de la lista del informe de la administración concursal a la Junta que tendrá lugar en la sala de vistas de este juzgado el próximo día 25 de junio de 2015, a las 10:00 horas, procediendo a la publicidad de acuerdo al artículo 23 de la Ley concursal.

Se autoriza al Administrador concursal Don Alfonso Francisco Delgado Rodríguez para que presida la Junta de Acreedores.

Publíquense los correspondientes edictos en el Tablón de anuncios de este Juzgado y Boletín Oficial del Estado, librándose para ello los correspondientes oficios que serán entregado a la Procuradora del solicitante del concurso a fin de que proceda a su remisión de inmediato a los medios de publicidad correspondiente.

Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la propuesta de convenio presentada en los términos previstos en el art. 115.3 de la Ley Concursal.

Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el art. 118 de la Ley Concursal.

Santa Cruz de Tenerife, 24 de marzo de 2015.- Secretario judicial.

02-08-2012
A120055693
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife,

Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal 0000062/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de Aluminios Guancha, S.L. y CIF n.º B38248985, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes o derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.

En Santa Cruz de Tenerife, 12 de julio de 2012.- El/La Secretario/a Judicial.

03-10-2011
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor ALUMINIOS GUANCHA SL CIF B38248985 y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a DON ALFONSO FRANCISCO DELGADO RODRÍGUEZ, miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. Comuníquese el nombramiento a los interesados, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación. Llámese , de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5° , 84 y 85 de la Ley Concursal , a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de QUINCE DIAS NATURALES, a contar desde la fecha de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.) ,comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio v demás datos de identidad del acreedor (teléfono v fax) así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados) , de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), v una copia de todo ello, háciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito v que no producirá los efectos del Art. 85 y siguientes de la Lev Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Lev Concursal, v sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Lev Concursal. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo previsto art 23.1 de la LC en su nueva redacción dada por el RDL 3/09, de 27 de marzo. La publicación será gratuita. Inscríbase en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, librando al efecto el oportuno mandamiento. Anótese preventivamente lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, en los registros públicos en que figuren inscritos bienes del concursado, librando al efecto el oportuno mandamiento. Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Los respectivos oficios y mandamientos se entregarán al Procurador de la solicitante que deberá acreditar en el plazo de cinco días haber procedido a su presentación. (La publicación en el BOE se hará directamente por este Juzgado) Comuniquese la declaración del concurso al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social. Comuniquese igualmente al Fonda de Garantía Salarial. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de la Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso. Contra la DECLARACIÓN DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se preparará por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS, contados desde la publicación del anuncio de declaración del concurso en el BOE y limitado a citar la resolución recurrida. Se informa a las partes que para interponer recurso contra cualquier resolución dictada por este juzgado será imprescindible consignar en la cuenta del juzgado 2273 0000 52 0062 11. acompañando al escrito de preparación del recurso el correspondiente resguardo de ingreso, debiendo hacer constar en el citado resguardo que se trata de depósito para recurso, con la cantidad de 50 euros. Se apercibe a las partes que no se admitirá ningún recurso en el que no se haya consignado su correspondiente depósito; todo ello de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.- Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe. EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ, EL/LA SECRETARIO/A. Y para que se lleve a efecto la anotación ordenada, libro a Vd. del presente mandamiento, por duplicado, que cumplirá de conformidad con lo dispuesto en los puntos 2 y 5, respectivamente, del art. 24 de la Ley Concursal en su nueva redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo, devolviéndome uno de los ejemplares con noca de su cumplimiento. HACIENDOLE SABER QUE UNA VEZ SE PRODUZCA LA ACEPTACION DEL CARGO DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL, SE LE COMUNICARA A LOS EFECTOS DE LAS ANOTACIONES REGISTRALES PERTINENTES. Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 4 de octubre de 2011. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.".-
Informes
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