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Concurso de acreedores terminado Inoxsoller S.L.

El 25-06-2012, Inoxsoller S.L., en SOLLER (Baleares) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número de insolvencia de esta empresa es B07861743. La actividad (principal) de Inoxsoller S.L. es reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Inoxsoller S.L.
Localidad:
SOLLER
Provincia:
Baleares
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B07861743
Número de insolvencia:
B07861743
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Otros servicios
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DE JOAN XXIII 4
07100 SOLLER
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
28-11-2015
A150052178
 
  • Conclusión del concurso
 

Don Esteban Martínez Rovira, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma,

Hace saber: Que en este órgano judicial se tramita Concurso Voluntario n.º 338/12-A seguido a instancias de INOXSOLLER, S.L., con CIF n.º B07861743 en los que, por resolución de fecha 20 de noviembre de 2015 se ha acordado:

La conclusión del presente procedimiento concursal de INOXSOLLER, S.L, con archivo de las actuaciones.

Se aprueban las cuentas rendidas por la Administración concursal.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica y cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil.

Palma de Mallorca, 20 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

12-07-2012
A120051590
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Doña Paula Cristina de Juan Salvá, Secretaria judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 338/2012-A (NIG: 07040 47 1 2012/0000547) se ha dictado en fecha 25 de junio de 2012 auto de declaración de concurso voluntario ordinario de la deudora "Inoxsoller, S.L.", con CIF B07861743, y con domicilio social en C/ Juan XXIII, n.º 4, bajos de Soller.

2.º-Se ha acordado la intervención por la Administración concursal de las facultades de administración y disposición de la concursada.

3.º-Se ha nombrado Administrador concursal al abogado don Joan Pere Capllonch Cerda, con domicilio profesional en avenida Comte de Sallent, N.º 2, 2.º B, de Palma de Mallorca, CP 07003 y dirección de correo electrónico ac.inoxsoller@mpadvocats.com

4.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

5.º-Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de letrado/a (art. 184 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 6 de julio de 2012.- La Secretaria judicial.

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