Edicto
Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 311/2012, en el que se ha dictado con fecha 7/6/2012 auto declarando en estado de concurso a la entidad Aria Invest, S.L., con CIF B-60600822 y mandando darle publicidad, con los siguientes datos:
NIG del procedimiento: 08019-47-1-2011-8005319.
Tipo de concurso: Voluntario.
Concursada: Aria Invest, S.L., con domicilio en c. Avda. Joan Miró, n.º 41, de Seva ( Barcelona).
Administrador concursal: Convenia, S.L.U., en la persona física de Marc Bernabeu Anton, con domicilio en c. Travessera de Gràcia, n.º 71, 08006 Barcelona, con telf. 93.414.68.58 y con correo electrónico convenia@rafeber.com
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copìa en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Dado en Barcelona, 7 de junio de 2012.- El Secretario Judicial, Fdo.: José María Valls Soriano.