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Concurso de acreedores Garma Cocina Y Baño Sl

El 14-06-2012, Garma Cocina Y Baño Sl, en PILAR DE LA HORADADA (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B53102570. La actividad (principal) de Garma Cocina Y Baño Sl es fabricación de muebles.
El síndico ha presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Garma Cocina Y Baño Sl
Localidad:
PILAR DE LA HORADADA
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B53102570
Número de insolvencia:
B53102570
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
:
LA CANADA 30
03190 PILAR DE LA HORADADA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
04-10-2012
A120065831
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

D. Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores abreviado núm. 000235/2012, siendo la concursada GARMA COCINA Y BAÑO, S.L.U., en el que se ha presentado por la Administración Concursal el Informe preceptuado en el artículo 74 L.C., y se ha dictado Providencia de fecha 24/09/2012, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

1.-Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa.

2.-Para los demás interesados el plazo de diez días se computará desde la publicación del edicto en el BOE.

3.-La impugnación habrá de formularse mediante escrito presentado en Decanato como tal que habrá de adoptar forma de demanda (art. 399 LEC, proponiendo si es de su interés la prueba que estime necesaria); dicho escrito de impugnación deberá verificar el traslado previo establecido en el artículo 276 LEC, con la preceptiva asistencia de Letrado y representación por Procurador (Art. 184.3 de la LC).

Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente.

Elche, 24 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.

04-07-2012
A120047240
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto.

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, con sede en Elche,

Por el presente, hago saber: Que por auto de 14 de junio de 2012, en el procedimiento con número de autos 000235/2012 y NIG 03065-66-2-2012-0000329, se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor "Garma Cocina y Baño, S.L.U.", con domicilio en La Cañada, número 30, Pilar de la Horadada (Alicante) y CIF B-53102570. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 1.903, libro 0, folio 183, hoja A-37321, inscripción cuarta, representada por la procuradora doña Nieves Mira Pinos.

Facultades del concursado: Suspendido.

Administrador concursal: Que ha sido nombrado don Salvador Soler Campos, colegiado del Ilustre Colegio de Elche, con domicilio postal en calle Vicente Blasco Ibáñez, 13, entresuelo izquierda, Elche, y dirección de correo electrónica: info@separalia.com, para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente "Boletín Oficial del Estado".

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el artículo 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 14 de junio de 2012.- El Secretario judicial.

Informes
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