EDICTO
Doña MarÃa de las Nieves GarcÃa Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil N.º 1 de Santander,
Hago saber;
Que en el procedimiento de referencia concurso abreviado 172/2012 se ha acordado por Auto de fecha 28 de noviembre de 2017, lo siguiente:
1. Se declara concluso el presente concurso por insuficiencia de masa activa del concursado EL MIRADOR DE MERUELO, S.L., CIF B39563820, procediéndose al archivo de las actuaciones.
2. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente.
3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal.
4. Se acuerda el cese de la administración concursal.
5. Se acuerda la extinción de la persona jurÃdica EL MIRADOR DE MERUELO, S.L. y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda a cuyo efecto se expedirá mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Santander conteniendo testimonio de la resolución firme.
Anúnciese la conclusión del concurso por medio de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado y gratuitamente en el BOE y en el Registro Público Concursal.
Santander, 28 de noviembre de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.
Doña María de las Nieves García Pérez, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil número 1, hago saber:
1.-Que en el procedimiento concursal número 172/2012, referente al deudor "El Mirador de Meruelo, Sociedad Limitada", se ha presentado el informe de la Administración concursal al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias,a su costa.
2.-Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones acordadas en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Juzgado, los que se consideren perjudicados, podrán impugnar tanto el inventario de bienes y derechos de la lista de acreedores en aquello que estimen les es perjudicial. Las partes personadas, lo podrán impugnar en el plazo de diez días desde la notificación de esta resolución.
3.-Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.
Santander, 25 de septiembre de 2012.- La Secretaria.
Doña María de las Nieves García Pérez, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Santander, hago saber:
1.- Que en el procedimiento concursal 172/2012, por auto de fecha 24.05.2012 se ha declarado en concurso al deudor "El Mirador de Meruelo, Sociedad Limitada", con CIF número B-39563820, y con domicilio en San Mamés de Meruelo, Avda. San Miguel, Urbanización la Proa, bajo, Meruelo (Cantabria).
2.- Que el deudor tiene suspendidas las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, quedando sustituido en su ejercicio de la Administración concursal.
3.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y como publicidad complementaria en la página Web del TSJC.
4.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
5.- Que ha sido nombrado Administrador concursal don Rodrigo Sáez Bereciartu, con DNI número 13765504-G, con domicilio en la calle Emilio Pino, 4-5.º izquierda, de Santander. Teléfono 942310031. Fax 942228944, correo electrónico rodrigosaez@icacantabria.es.
Santander, 29 de mayo de 2012.- La Secretaria.