Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Teksol 2000 Centro Enseñanza Tecnicas Soldadura Sl

El 21-05-2012, Teksol 2000 Centro Enseñanza Tecnicas Soldadura Sl, en SONDIKA (Vizcaya) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BILBAO. El número de insolvencia de esta empresa es B48950109. La actividad (principal) de Teksol 2000 Centro Enseñanza Tecnicas Soldadura Sl es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Teksol 2000 Centro Enseñanza Tecnicas Soldadura Sl
Localidad:
SONDIKA
Provincia:
Vizcaya
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B48950109
Número de insolvencia:
B48950109
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL SANGRONIZ 0
48150 SONDIKA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
15-12-2014
A140061646
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 408/2012, por auto de 5 de noviembre de 2014, se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor TEKSOL 2000 CENTRO ENSEÑANZA TÉCNICAS DE SOLDADURA, S.L., cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

Parte dispositiva

1. Se declara concluso el procedimiento concursal número 408/12 referente al deudor TEKSOL 2000 CENTRO ENSEÑANZA TÉCNICAS DE SOLDADURA, S.L., por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo definitivo de las actuaciones.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3. Se declara que el deudor TEKSOL 2000 CENTRO ENSEÑANZA TECNICAS DE SOLDADURA, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

4. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal, publicación que tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Bilbao, 10 de noviembre de 2014.- El Secretario Judicial.

18-02-2014
A140006404
 
  • Plan de liquidación
  • Aprobación del plan de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que con fecha de 15 de abril de 2013, en el concurso de la mercantil TEXSOL 2000 CENTRO ENSEÑANZA TÉCNICAS DE SOLDADURA, S.L. con CIF n.º B/48450109 y domicilio en Polígono Industrial Sangróniz n.º 38, Nave 1, de Sondika (Bizkaia) se ha dictado auto aprobando el plan de liquidación cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1. Se aprueba el plan de liquidación presentado por la administración concursal al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa.

En lo que no estuviere previsto, se seguirán las reglas legales supletorias recogidas en el artículo 149 de la LC.

2. Recordar a la Administración Concursal la presentación de los informes del artículo 152 de la LC.

3. En caso de suspenderse las operaciones de liquidación con motivo de las impugnaciones del inventario o de la lsita de acreedores, se podrá requerir a los impugnantes para que presenten una caución que garantice los posibles daños y perjuicios de la demora.

4. Inscríbase la Aprobación del Plan de Liquidación en el Registro Mercantil (artículo 24 de la LC).

5. Fórmese la sección sexta que se encabezará con testimonio de esta resolución, del auto de declaración del concurso y del informe de la Administración Concursal (artículo 167.1 de la LC).

Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución acordando la formación de la sección sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

El edicto se fijará en el BOE, en el Registro Público Concursal y tablón de anuncios de la Oficina Judicial (artículo 23 de la LC) preferentemente por vía telemática.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6. Notificar la presente resolución al deudor y a los acreedores personados.

Bilbao (Bizkaia) a, 15 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.

11-02-2013
A130005426
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
 

Edicto

Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao (Bizkaia),

Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 408/12 referente al concursado Texsol 2000 Centro Enseñanza Técnicas de Soldadura, S.L., con CIF B/48950109, por auto de fecha 21/01/2013 se ha acordado lo siguiente:

1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.

2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3.- Se ha declarado disuelta la Mercantil, cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.

Bilbao (Bizkaia), 21 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.

07-06-2012
A120042181
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 408/2012, por auto de 21-05-2012 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Teksol 2000 Centro Enseñanza Técnicas de Soldadura, S.L., con NIF B48950109, con domicilio en Polígono Sangróniz, n.º 38, nave 1, 48150 Sondika, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Sondika.

Que ha sido designado administrador concursal D. Juan Luis Gomeza, con DNI 14.901.500 F, en calidad de representante de Iberaudit Auditores País Vasco.

Profesión: Economista-Auditor.

Despacho Profesional en Gran Vía, 8, 4.º, 48001 Bilbao.

Tlfno 94.423.34.25.

Dirección de correo electrónico: bilbaoconsursal@iberauditauditores.com.

2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Bilbao (Bizkaia), 29 de mayo de 2012.- El Secretario Judicial.

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