Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Nora Top Sl

El 30-04-2012, Nora Top Sl, en PONTECESO (La Coruña) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LA CORUÑA. El número de insolvencia de esta empresa es B15923469. La actividad (principal) de Nora Top Sl es construcción de edificios.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Nora Top Sl
Localidad:
PONTECESO
Provincia:
La Coruña
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B15923469
Número de insolvencia:
B15923469
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
:
LESTIMONO 35
15110 PONTECESO
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
17-12-2019
A190071102
 
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

Doña Encarnación Mercedes Tubio Lariño, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, por el presente,

Hago Saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso Voluntario Abreviado 0000165/2012 y NIG nº 15030 47 1 2012 0000315 se ha dictado en fecha 30 de octubre de 2019 Auto de Conclusión de Concurso del deudor Nora Top, S.L., con CIF B-15.923.469, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Ponteceso.

1- Se declara conclusa la reapertura del procedimiento concursal número 165/2012 referente al deudor Nora Top, S.L., por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

La administración concursal presentará, en su caso, un informe justificativo del destino dado a los importes que figuran al Hecho Quinto.

2- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

3- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro.

4- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

5- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

6- Comuníquese la conclusión de la reapertura del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.

8- Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC).

A Coruña, 12 de noviembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Encarnación Mercedes Tubio Lariño.

29-05-2012
A120035082
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Don Domingo Villafáñez García, Secretario/a Judicial de Jdo. de lo Mercantil N.º 1 de A Coruña, por el presente hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración concurso voluntario abreviado 0000165/2012 y NIG n.º 15030 47 1 2012 0000315 se ha dictado en fecha 30 de abril de 2012 auto de declaración de concurso del deudor Nora Top, S.L., con CIF B-15.923.469, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Ponteceso.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición. Se ha designado, como administración concursal a la letrada doña María Carmen Arijón Loureiro con domicilio en Arteixo, avda. de Finisterre, 187, 1.º D, y dirección electrónica señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos arijo000@aranzadi.es.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

A Coruña, 8 de mayo de 2012.- El/La Secretario/a Judicial.

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