El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña,
Anuncia
Que en el procedimiento concursal número 0000046/2012 referente al concursado "Cogesar, S.L.", con CIF B-31377492 y domiciliado en callejón Toros, 5, bajo, de Estella/Lizarra, por auto de fecha 15 de mayo de 2012, se ha acordado lo siguiente:
1.-Se aprueba el plan de liquidación presentado por la administración concursal al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa.
2.-Fórmese la sección sexta de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la calificación del concurso y sus efectos. Expídanse los testimonios precisos de los documentos y resoluciones a que se refiere el art. 167 de la LC.
Dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial del Estado", cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Dentro de los quince días siguientes a la expiración del anterior plazo, sin necesidad de previa resolución judicial para el inicio de su cómputo, los administradores concursales presentarán un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución.
3.-Dese publicidad a la presente resolución mediante publicación de su parte dispositiva en el "Boletín Oficial del Estado", de forma gratuita.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación.
Pamplona/Iruña, 15 de mayo de 2012.- El/la Secretario/a judicial.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña anuncia:
1. Que en el procedimiento concursal número 0000046/2012, referente al deudor Cogesar, S.L., con C.I.F. B31377492, con domicilio en Callejón Toros, 4, bajo, de Estella/ Lizarra, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2. En resolución de esta misma fecha se ha acordado comunicar la presentación de dicho informe en el tablón de anuncios del Juzgado, así como en el BOE.
Dentro del plazo de diez días, computados desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el B.O.E., cuyos destinatarios son todos los acreedores no personados en el presente concurso de la entidad concursada, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.
Pamplona/Iruña, 11 de mayo de 2012.- El/La Secretario/a judicial.
1.- SE DECLARA EL CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO de la entidad COGESAR S.L. -SOCIEDAD UNIPERSONAL-. Se abre la fase común de tramitación del concurso que se sustanciará conforme a los trámites de procedimiento ORDINARIO y fórmense las Secciones primera a cuarta, en la forma prevista en la Ley, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes. Expídase testimonio de esta resolución, a fín de encabezar dichas Secciones. 2.- Se abre la fase de liquidación del concurso, que se sustanciará conforme a los artículos 142 y siguientes de la LC y fórmese la sección quinta, en la forma prevista en la Ley, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes y con testimonio de esta resolución. Se suspende el ejercicio de las funciones de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la LC. La apertura de liquidación produce vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. El deudor deberá comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido así como colaborar e informar en todo lo necesario conveniente para el interés del concurso. 3.- Se declara la disolución de la entidad en concurso y el cese de sus administradores sociales. 4.- El administrador concursal deberá presentar el informe previsto en el artículo 75 en el plazo de dos meses, contados a partir de la aceptación del cargo. El administrador concursal practicará la comunicación prevista en el artículo 95.1 al menos diez días antes de la presentación de la lista de acreedores. 5.- La administración concursal estará integrada por un único miembro, nombrándose a la entidad ESOBOSA & ASOCIADOS, AUDITORES CONSULTORES S.L.P., en su condición persona jurídica integrada por abogado y economista. Comuníquese el nombramiento al designado haciéndole saber que a la mayor brevedad y en todo caso en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación deberá comparecer ante este Juzgado y manifestar su aceptación o no del cargo. Hasta la aceptación del administrador concursal el deudor podrá realizar los actos propios de su giro o tráfico que sean imprescindibles para la continuación de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones del mercado. 6.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1.5º de la Ley Concursal se llama a todos los acreedores de la entidad cuyo concurso se declara para que en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración de concurso, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales. También se señalará un domicilio o dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o dirección indicados. Se acompañará copia, en forma electrónica o en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren en un registro público, la admi-nistración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad, domicilio y dirección electrónica consten en el concurso, informándoles de la declaración de este y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85. Además, la administración concursal informará sin demora, por escrito y mediante envío individualizado, a los acreedores conocidos que tengan su residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero, de los extremos previstos en el art. 214.2 de la Ley Concursal. 7.- Una vez acepte la administración concursal hágase pública la presente declaración de concurso de forma gratuita y en extracto por medio de edictos conteniendo únicamente los datos indispensables para la identificación del concursado, incluyendo su NIF, el juzgado competente, el número de autos, y el número de identificación ge-neral del procedimiento, la fecha del auto de declaración del concurso, el plazo establecido para la comunicación de los créditos, la identidad de los administradores concursales, el domicilio postal y la dirección electrónica se-ñalados para los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85, el régimen de suspensión o intervención de facultades del concursado y la dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado. Líbrense al procurador del solicitante los oficios con los edictos correspondientes, apercibiéndole de su cumplimiento y remisión de inmediato a los anteriores medios de publici-dad acordados, cosa que deberá acreditar haber hecho en el plazo de DIEZ DÍAS. 8.- Siendo el solicitante sujeto inscribible en el Registro Mercantil líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de la provincia de Navarra, haciéndole saber de la declaración de concurso de COGESAR S.L. de la suspensión en el ejercicio de sus facultades de administración y disposición respecto de su patrimonio y del nombramiento de administrador concursal y ordenándose inscripción de las anteriores circunstancias en la hoja abierta a COGESAR, S.L., con NIF nº B31377492, inscrita al Tomo 125, folio 192, hoja: NA-2.647. Entréguense al Procurador del solicitante los mandamientos correspondientes para la práctica inmediata de los asientos acordados. 9.- Igualmente expídase mandamiento a los mismos efectos a los Registros de la Propiedad de: Estella, Laredo, Castellón, Santoña, Nules 3 y Nulés, donde figuran inscritas las fincas de la concursada, según se extrae de lo consignado en la documentación acompañada a su solicitud. 10.- Hágase saber la declaración de concurso al Juzgado Decano de los de PAMPLO-NA, Estella, Castellón, Lliria, Santander, Torrelavega, Castro Urdiales, Laredo y Bilbao para su comunicación a los Juzgado de Primera Instancia y de los Social a los efectos de los arts. 50 y 55 de la Ley Concursal. 11.- Cítese como parte al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL mediante notificación de la presente resolución por si del proceso pudiera derivarse su responsabilidad para el abono de salarios o indemnizaciones a los trabajadores. MO-DO DE IMPUGNACIÓN. 1.- Contra la DECLARACIÓN DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. El re-curso se presentará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS, contados des-de la última publicación del anuncio de declaración de concurso y limitado a citar la resolución recurrida. 2.- Contra los DEMÁS PRONUNCIAMIENTOS del auto cabe RECURSO DE REPOSICIÓN por medio de es-crito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de CINCO DÍAS, computados, para el deudor desde la notificación del auto y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se ad-mitirá a trámite el recurso -artículos 20.2 y 197 LC y 452 LEC-.