Cédula de Notificación.
Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez - Pablos, Letrada del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife.
Hago Saber: Que en el procedimiento Concursal 25/11, de la Entidad Otipan S.L., se ha dictado Auto de fecha 28 de septiembre de 2018, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente: "...acuerdo: Procede la conclusión del concurso,por insuficiencia de masa activa, dejando sin efecto la situación de concursado de Otipan S.L., y el archivo de las actuaciones.... ..Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado.... ..Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense los mandamientos a los Registros (enumérense los nombres de los Registros que correspondan entre ellos el Mercantil), los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder el cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado.... ..La Administración Concursal deberá presentar rendición final de cuentas para su aprobación, tan pronto como finalice los pagos..... ..Modo de Impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo dispone, manda y firma Don/Doña. Elena Fraile Lafuente, Juez, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife...".-
Y para que sirva de Notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el Registro Público Concursal, y Gratuita en el Boletín Oficial del Estado, por tratarse de su última publicación de conclusión, extiendo y firmo la presente
Santa Cruz de Tenerife, 28 de septiembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.
Edicto.
Cédula de notificación.
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: Que en el procedimiento concursal 25/11, de la Entidad "Otipan, S.L.", se ha dictado Auto, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:
"... Dispongo: Haber lugar a la aprobación del plan de liquidación presentado por la Administración Concursal en sus propios términos. En todo lo no previsto se estará a las normas supletorias del artículo 149 y siguientes de la Ley Concursal, en concreto, se acuerda alzar los embargos trabados antes del concurso en garantía de créditos concursales... Fórmese la Sección 6.ª de calificación y emplácese a las partes personadas y a quienes acrediten un interés legitimo para que se personen en dicha sección dentro de los diez días siguientes a la última publicación de la publicación de la presente resolución... Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de 20 días desde el día siguiente a la notificación de aquella, conforme a lo establecido en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil... Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe... El/La Magistrada-Juez.... El Secretario Judicial...".
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Boletín Oficial del Estado según el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente.
Santa Cruz de Tenerife, 25 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.
Edicto
Cédula de Notificación
D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: Que en el procedimiento Concursal 25/11, de la Entidad Otipan, S.L., se ha dictado Resolución, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente: ".....Dispongo: Poner fin a la Fase de Convenio y la Apertura de la Fase de Liquidación en esta misma Sección.-.....De la presente resolución dese la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal...... Se declara la disolución de la Entidad Concursada, Otipan, S.L.; se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el Título III de la presente Ley, pasando a realizar tales funciones los administradores concursales. Líbrese oportuno mandamiento al Registro Mercantil para hacer constar tales extremos en la hoja abierta a dicha entidad.... Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones..... Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal..... Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento..... Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento... Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.... La Magistrada-Juez....El Secretario Judicial....".-
Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Boletín Oficial del Estado, según el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, extiendo y firmo la presente en
Santa Cruz de Tenerife, 11 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: Que en el procedimiento Concursal 25/11 de la Entidad Otipan Sociedad Limitada, se ha dictado resolución, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente "... Diligencia de ordenación del/de la Secretario/a Judicial... Don/Doña Cristo Jonay Pérez Riverol... En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 2012... Recibido el anterior escrito del Juzgado Decano de este Partido Judicial, presentado por el Administrador Concursal (registro 1709/12) quede unido; y téngase por presentado el informe-actualizado previsto en el artículo 74 de la Ley Concursal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 95.2 del referido Texto Legal, procédase a su anuncio por medio de Edictos, que se publicaran en el Boletín Oficial del Estado (publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo) y en el tablón de anuncios de este Juzgado, haciéndole entrega a la Procuradora solicitante del concurso del Oficio y Edicto librado, conforme establece el artículo 23 del mencionado Texto Legal. Póngase en conocimiento al mismo tiempo a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaría pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley Concursal, ello, respetándose los distintos plazos establecidos en el artículo 12, puntos cuatro, cinco y seis, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, en relación con la Disposición Transitoria octava, punto 2º.-... Modo Impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este/a Secretario Judicial... Lo dispongo y firmo. Doy fe... El Secretario/a Judicial..."-
Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Boletín Oficial del Estado, según el Real Decreto-ley 3/2009 de 27 de marzo, extiendo y firmo la presente.
Santa Cruz de Tenerife, 15 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial.
Se declara en concurso», que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor OTIPAN SL, CIF 38.085.221 y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a «DON WILFREDO ELVIRA CABRERA, LETRADO, miembro único de la administración concursal» que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. Comuníquese el nombramiento a los interesados, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5°, 84 y 85 de la Ley Concursal a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el «plazo de QUINCE DIAS NATURALES», a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.) comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito «o por quien acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial» y en el que se expresará «obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax)», así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, «acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirán los efectos del Art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son orignales y que los mismos reunen los requisitos fijados por la Ley Concursal