El Juzgado de lo Mercantil de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley Concursal, anuncia:
En el presente procedimiento Concurso Abreviado 22/2012, se ha dictado Auto de fecha 16 de abril de 2021, por el que se ha declarado la conclusión del presente procedimiento concursal referente al deudor Hierros y Aluminios Martín, S.L., con CIF B04052981, por insuficiencia de masa activa.
Se declara la extinción de la mercantil Hierros y Aluminios Martín, S.L., y procédase al cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la reapertura del concurso en los casos que proceda.
Almería, 19 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Angeles Bossini Ruiz.
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Que en el procedimiento número 22.06/2012, con NIG 0401342M20120000024 por auto de fecha 14 de marzo de 2014 se ha calificado el concurso de la entidad Hierros y Aluminios Martín, S.L., con C.I.F. B-04052981 y domicilio en Paraje los Aljibillos, número 27, El Ejido, como fortuito, acordando el archivo de la presente Sección Sexta del Concurso.
Almería, 14 de marzo de 2014.- El/la Secretario Judicial.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil de Almería, anuncia:
1.-Que en el procedimiento concursal número Apertura Sección 22.05/2012 referente al concursado Hierros y Aluminios Martín, S.L., con CIF B-04052981 y domicilio en Paraje Los Aljibillos, N. º 27, El Ejido, en virtud de Auto del día de la fecha se ha aprobado el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal, puesto de manifiesto en virtud de Diligencia de Ordenación de fecha 20 de mayo de 2013, con las siguientes modificaciones:
- Respecto de los bienes sujetos a arrendamiento financiero se procederá a su venta directa a tercero conforme a lo establecido en el art. 155.4 LC al tratarse de bienes afectos a créditos con privilegio especial.
- Respecto de la venta directa de los bienes no sujetos a ejecución hipotecaria a que se refiere el Plan de liquidación en su letra c) se tendrá en cuenta lo siguiente: en caso de que el oferente no ofrezca un precio superior al mínimo que se hubiese pactado y con pago al contado, se aceptará su oferta si el concursado y el acreedor con privilegio especial manifestasen de forma expresa la aceptación por un precio inferior siempre y cuando esas realizaciones se efectúen a valor de mercado, según tasación oficial efectuada por entidad homologada.
2.-Procédase a la formación de la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la administración.
3.-Dentro de los diez días siguientes a la última publicación cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Almería, 31 de julio de 2013.- El/La Secretario Judicial.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil de Almería,
Anuncia
Que el procedimiento concursal número Apertura Sección 22.05/2012 referente al concursado Hierros y Aluminios Martín Martín, S.L., con CIF B-04052981 y domicilio en Paraje Los Aljibillos, n.º 27, El Ejido, por auto de fecha 22 de abril de 2013 ha acordado lo siguiente:
1.-La apertura de la fase de liquidación.
2.-Se declara el cese de los Administradores de la sociedad concursada que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte
3.-Queda disuelta la mercantil Hierros y Aluminios Martín, S.L., A tal fín, firme la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Almería, a fin de ser inscrita esta declaración en la hoja abierta en el Registro Mercantil.
4.-Por virtud de esta resolución, quedan vencidos los créditos concursales aplazados y quedan convertidos en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
5.-Requiérase al Administrador concursal para que presente el plan de liquidación en el plazo improrrogable de diez días, desde el requerimiento. Dicho plan incluirá la realización del los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.
Almería, 22 de abril de 2013.- El/la Secretario/a judicial.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil de Almería anuncia:
1.- En el concurso de acreedores que bajo el número 22/2.012 se tramita en este Juzgado, siendo entidad concursada Hierros y Aluminios Martín, S.L., con CIF B-04052981 y domicilio en Paraje Los Aljibillos, n.º 27 El Ejido. Se tiene por presentada propuesta de convenio dentro de plazo, y cumpliendo las propuestas de convenio las condiciones de tiempo, forma y contenido establecidas en la ley, queda admitida a trámite (art. 114 LC).
2.- Dése traslado de la propuesta de convenio a la administración concursal para que, en el plazo de diez días, emita escrito de evaluación sobre su contenido, en relación con el plan de pagos y plan de viabilidad acompañado (art. 115 LC).
3.- A partir del dictado de la presente resolución, no podrá resolución, no podrá revocarse ni modificarse la propuesta de convenio.
Almería, 31 de enero de 2013.- El/La Secretario Judicial.
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Almería (antiguo Instancia n.º 7), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1º.-Que en el procedimiento número 22/2012, con NIG: 0401342M20120000024, por auto de 21 de febrero de 2012 se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Hierros y Aluminios Martín, S.L., con C.I.F. B-04052981, con domicilio en Paraje Los Aljibillos, n.º 27 El Ejido y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la localidad de El Ejido (Almería).
2º.-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3º.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.
4º.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
5º.-Que la administración concursal corresponde a doña Ana Moreno Artés con D.N.I. 34.841.441-Y, de profesión Auditora, con domicilio profesional en Paseo de Almería, n.º 37, 11º B de Almería y dirección electrónica: amore no@gapauditores.com
Almería, 27 de febrero de 2012.- El/la Secretario Judicial.