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Concurso de acreedores terminado Acabados T Color Sal

El 23-06-2008, Acabados T Color Sal, en AOIZ/AGOITZ (Navarra) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de PAMPLONA. El número de insolvencia de esta empresa es A31504566. La actividad (principal) de Acabados T Color Sal es industria textil.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Acabados T Color Sal
Localidad:
AOIZ/AGOITZ
Provincia:
Navarra
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A31504566
Número de insolvencia:
A31504566
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL 0
31430 AOIZ/AGOITZ
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
12-03-2013
A130011798
 
  • Conclusión del concurso
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 0000228/2008, referente al concursado Acabados T. Color, S.A.L., con C.I.F.: A31504566, con domicilio en Polígono Industrial, edificio Fábrica, s/n., de Aoiz, cuyo centro de principales intereses lo tiene en Aoiz (Navarra), por auto de fecha 29 de enero de 2013 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice así:

Parte dispositiva

Decido:

1ª.- Acordar la conclusión del concurso de acreedores de la entidad Acabados T. Color, S.A.L.

2ª.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas, por la Administración concursal.

3º.- Inscríbase la siguiente resolución en la hoja abierta a la referida sociedad en el Registro Mercantil de Navarra. A tal fin expídase mandamiento a dicho Registro Público con expresión de la firmeza de esta resolución.

4º.- Acordar la extinción de la referida sociedad y disponer el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Navarra, a cuyo efecto expídase Mandamiento al Registro Mercantil de Navarra nº1 con expresión de su firmeza, compresivo de los datos de identificación y parte dispositiva.

5ª.- Publíquese la presente resolución mediante edictos que se anunciaran en el tablón de anuncios de ese juzgado y en el BOE.

Entréguense los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de su curso y gestión.

Líbrese exhorto al Juzgado Decano de Pamplona y Aoiz, a fin de que ponga en conocimiento de todos los juzgados de 1.ª Instancia y Social, la conclusión del presente a los efectos de los artículos 177 y 178 de la L.C.

Recurso.- Contra el presente auto no cabe recurso alguno (art. 177.1 L.con).

Así lo acuerda y firma S. Sª. Iltma., doy fe.

El/la Magistrado-Juez. El/la Secretario.

Pamplona, 29 de enero de 2013.- El/La Secretario Judicial.

05-03-2012
A120011506
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 0000228/2008, N.I.G.:3120147120080000117 por auto de 6 de Febrero de 2012 se ha acordado separar al administrador concursal nombrado en su día y nombrar otro administrador concursal en concurso de materia Voluntaria al deudor Acabados T. Color, S.A.L., con domicilio en Polígono Industrial, s/n. de Aoiz cuyo centro de principales intereses lo tiene en Aoiz y con C.I.F.: B31504566.

El auto referido tiene la siguiente parte dispositiva:

Dispongo:

1º) Acordar la separación de don Martín Eugenio Valls Esparza del cargo de administrador concursal en el concurso de acreedores de Acabados T. Color, S.A.L., (concurso n.º 228/2008) sin que pueda ser nombrado administrador de procedimientos concursales que puedan seguirse en los dos años siguientes al dictado de esta resolución.

2º) El administrador separado habrá de entregar inmediatamente en la Secretaria del Juzgado su credencial y rendir cuentas de su actuación en el plazo de quince días hábiles desde la notificación de este auto, con los efectos, y siguiendo los trámites de art. 181 de la Ley Concursal.

3º) Nombrar administrador concursal a don Javier Huarte Sobrino, abogado en su condición de abogado inscrito en las listas remitidas a los efectos del art. 27.3 L.C. Comuníquese el nombramiento al designado haciéndole saber que a la mayor brevedad y en todo caso en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación deberá comparecer ante este Juzgado y manifestar su aceptación o no del cargo.

4º) Publíquese en el BOE de forma gratuita el cese y el nuevo nombramiento acordados.

Entréguense al procurador de la concursada los despachos necesarios para que cuide de su debido diligenciamiento.

5º) Expídanse los mandamientos necesarios para la inscripción en el Registro Mercantil y a los efectos del art. 9 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, tanto del cese como del nombramiento que se acuerda a cuyo fin el secretario del juzgado remitirá al registrador mercantil del lugar correspondiente al domicilio del concursado, en la misma fecha en la que ésta resolución se notifique a las partes personadas en el concurso, el testimonio de la resolución judicial.

6º) Comuníquese la separación acordada al Colegio de Abogados de Pamplona a los efectos oportunos.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno conforme a lo establecido en el Art. 39 de la L.C.

Así lo acuerda y firma S. Sª. Iltma. de lo que yo, el Secretario, doy fe.

El/la Magistrado-Juez. El/la Secretario.

Pamplon/Iruña, 7 de febrero de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

23-06-2008
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
SE DECLARA EL CONCURSO VOLUNTARIO de la entidad ACABADOS T. COLOR, S. A. L.. En el ámbito internacional este concurso se considerará concurso principal. Se abre la fase común de tramitación del concurso que se sustanciará conforme a los trámites de procedimiento abreviado y fórmense las Secciones primera a cuarta, en la forma prevista en la Ley, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes. Los plazos previstos en la Ley Concursal se reducirán en el presente concurso a la mitad, redondeados al alza si no fuera un número entero, salvo aquéllos que por razones especiales se acuerde mantener para el mejor desarrollo del concurso. El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre los bienes, derechos y obligaciones de su patrimonio que hayan de integrarse en el concurso, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la administración concursal mediante su autorización o conformidad. El deudor deberá comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido así como colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. La Administración concursal estará integrada por un único miembro, nombrándose a D. MARTIN EUGENIO VALLS ESPARZA en su condición de abogado inscrito en las listas remitidas a los efectos del art. 27.3 Ley Concursal por el M. I. Colegio de Abogados de Pamplona. Comuníquese el nombramiento al designado haciéndole saber que a la mayor brevedad y en todo caso en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación deberá comparecer ante este Juzgado y manifestar su aceptación o no del cargo. Hasta la aceptación del administrador concursal el deudor podrá realizar los actos propios de su giro o tráfico que sean imprescindibles para la continuación de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado. De conformidad con la dispuesto en los artículos 21.1.5º y 85 de la Ley Concursal se llama a todos os acreedores de la entidad cuyo concurso se declara para que en el plazo de quince días a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este auto comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, que se presentará en el Decanato de los Juzgados de Pamplona y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, techas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, todo ello acompañado de los originales o copia auténtica del título o de los documentos relativos al crédito, haciéndoles saber que en caso de que se solicite expresamente en el propio escrito la devolución de los documentos que se presenten deberá acompañarse copia simple de los mismos para proceder a su testimonio y devolución de los originales una vez concluido el plazo de comunicación de créditos, salvo que se acreditaran razones de urgencia para su devolución con anterioridad a ese momento. Hágase pública la presente declaración de concurso por medio de edictos conteniendo los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él, que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el periódico Diario De Noticias en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal. Líbrense al procurador del solicitante los oficios con los edictos correspondientes, apercibiéndole de su remisión de inmediato a los anteriores medios de publicidad acordados cosa que deberá acreditar haber hecho en el plazo de DIEZ DIAS. Siendo el solicitante sujeto inscribible en el Registro Mercantil, líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Navarra, haciéndole saber de la declaración de concurso de ACABADOS T. COLOR, S. A. L., de la intervención en el ejercicio de sus facultades de administración y disposición respecto de su patrimonio y del nombramiento del administrador concursal y ordenándose anotación preventiva de las anteriores circunstancias en la hoja abierta a ACABADOS T. COLOR, S. A. L., con CIF nº A-31504566 inscrita al tomo: 384 folio 173., hoja NA-8504. Igualmente expídase mandamiento a los mismos efectos al Registro de la Propiedad nº1 de Aoiz donde figuran inscritos los bienes inmuebles de la concursada, según se extrae de la consignado en el inventario y documentación acompañada a su solicitud, una vez se aclare por el solicitante las fincas propiedad de la empresa concursada y los datos registrales correctos de cada una de las fincas que sean de su propiedad. Dichas anotaciones deberán llevarse a cabo sin necesidad de consignación de la firmeza de esta resolución, que produce sus efectos de inmediato, conforme al artículo 21.2 de la Ley Concursal. Y todo ello, sin perjuicio de que una vez se produzca, en su caso, la aceptación del administrador concursal nombrado, se remita el oportuno despacho para la constancia de tales datos en el Registro. Entréguense al procurador del solicitante los mandamientos correspondientes para la práctica inmediata de los asientos acordados. Hágase saber la declaración de concurso al Juzgado Decano de los de AOIZ para su comunicación a los Juzgados de Primera Instancia y al Decano de los de Pamplona para su comunicación a los juzgados de lo Social a los efectos de los arts. 50 y 55 de la ley Concursal. Cítese como parte al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL mediante notificación de la presente resolución por si del proceso pudiera derivarse su responsabilidad para el abono de salarios o indemnizaciones a trabajadores.
Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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