Edicto
Doña Lucia Peces Gómez Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, anuncia:
Que en el Sección I Declaración Concurso 321/2011, seguido en este órgano judicial, a instancia del Procurador Sr. José Antonio Mallen Pascual, en nombre de AGG OCCIDENTAL, EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., con C.I.F. A-06419220, se ha dictado Auto n.º 158/2017, de fecha 19 de julio de 2017, cuyo fallo es del contenido literal siguiente:
1.- Declarar la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, de AGG OCCIDENTAL, EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., instado en su dÃa por la procuradora de los tribunales JOSÉ ANTONIO MALLEN PASCUAL.
2.- Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.
3.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expÃdanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.
4.- La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artÃculo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artÃculo 24, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el BOE, cuya publicidad se acuerda gratuita.
5.- Declarar aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal integrada por D. JOAQUÃN RIERA BUENDÃA, en nombre y representación de la entidad ADMICOEX.
Badajoz, 19 de julio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
EL Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Badajoz anuncia:
Que el concurso voluntario ordinario 321/2011 referente al concursado AGG Occidental Empresa Constructora, S.A., con CIF A-06419220, por auto de fecha 8 de febrero de 2013 se ha acordado lo siguiente:
1. Aprobar el plan de liquidación presentado por la administración concursal.
2. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.
3. Cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, dentro de los diez días siguientes a la presente publicación en el BOE.
Badajoz, 6 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.
Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, anuncia:
Que en el Sección I Declaración de Concurso 0000321/2011, referente al concursado "AGG Occidental Empresa Constructora, S.A.", con CIF A06419220, por auto de fecha 18 de octubre de 2012 se ha acordado lo siguiente:
1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3. Se ha declarado disuelta "AGG Occidental Empresa Constructora, S.A.", cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Badajoz, 18 de octubre de 2012.- La Secretaria judicial.
D.ª Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, anuncia:
1. Que en el Concurso 0000321/2011, referente al deudor AGG OCCIDENTAL EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., con CIF A-06419220, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.
2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el BOE y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.
3. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).
Badajoz, 19 de abril de 2012.- La Secretaria Judicial.
D.ª Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz,
Por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 0000321 /2011 se ha dictado en fecha 30 de enero de 2012, Auto de declaración concurso voluntario ordinario del deudor AGG OCCIDENTAL EMPRESA CONSTRUCTORA, C.I.F. A06419220, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Jerez de los Caballeros (Badajoz), Carretera Badajoz, 32.
2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición quedan intervenidas por la administración concursal. Se ha designado, como admnistración concursal a ADMICOEX, CIF B06612287, con domicilio postal en Calle Ayuso Casco nº 1 de Badajoz y dirección electrónica admicoex@admicoex.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de UN MES a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Badajoz, 30 de enero de 2012.- La Secretaria Judicial.
PARTE DISPOSITIVA. Acuerdo: 1.- Declarar en concurso a AGG OCCIDENTAL EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. C.I.F. A-06419220, con domicilio en Carretera Badajoz 32 Jerez de los Caballeros 06 Badajoz, toda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia actual. 2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado, a la Procurador Sr. Mallén Pascual, con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones. 3.- Considerar el concurso con el carácter de voluntario. 4.- Determinar que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan intervenidas. 5.- La administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 27 de la LC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por: ADMICOEX, S.L. CIF NÚM. B06612287, con domicilio en Calle Antonio Ayuso Casco N° 1 (Badajoz) y correo electrónico, admicoex@admicoex.com 6.- Procede efectuar el llamamiento al administrador concursal por el medio más rápido posible y en el plazo de cinco días deberá proceder a aceptar el cargo, dentro de los mencionados cinco días desde que reciba la comunicación, el designado deberá comparecer ante el Juzgado para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente y si se trata de una persona jurídica recaerá sobre esta la exigencia de suscripción de seguro o garantía equivalente. Al aceptar el cargo, el administrador concursal, deberá facilitar al juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. (Art. 29.4 de la L.Concursal.) Conforme al Art. 30 n° 1 de la L.C, cuando el nombramiento de administrador concursal recaiga en una persona jurídica, ésta, al aceptar el cargo, deberá comunicar la identidad de la persona natural que haya de representarla en el ejercicio de su cargo. Cuando la administración concursal corresponda a una persona jurídica en los términos previstos en el inciso final del art. 27.1, comunicará la identidad de la persona natural que reúna alguna de las condiciones profesionales de los números 1° y 2° del apartado citado, que la representarán en el ejercicio del cargo. 2. Las personas jurídicas designadas se someterán al mismo régimen de incompatibilidades y prohibiciones previsto en el art. 28 L.Concursal. De igual modo, cuando haya sido designado un administrador persona natural, habrá de comunicar al juzgado si se encuentra integrado en alguna persona jurídica de carácter profesional al objeto de extender el mismo régimen de incompatibilidades a los restantes socios o colaboradores. 4. Cuando la persona jurídica haya sido nombrada por su cualificación profesional, ésta deberá concurrir en la persona natural que designe como representante. Conforme al Art. 31 L.C., al aceptar el cargo, el administrador concursal deberá señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del juzgado. 7.- Hágase saber a la administración concursal, de conformidad con el artículo 74 de la LC que: 1. El plazo para la presentación del informe de los administradores concursales será de dos meses, contados a partir de la fecha en que se publique en el BOE la declaración del concurso. 2. El plazo de presentación podrá ser prorrogado por el juez. 8.-Conforme al Art. 21. 4. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma establecida por la Ley. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. 9.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 21.1 número 5 L.Concursal se establece el llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso, conforme a lo dispuesto en el art. 23 artículo. El Art. 85 1. determina que dentro del plazo señalado en el número 5° del apartado 1 del art. 21 LC, los acreedores del concursado comunicarán a la administración concursal la existencia de sus créditos. 2. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica señalados a efectos de comunicaciones serán únicos y deberán ser puestos en conocimiento del juzgado por el administrador concursal al tiempo de la aceptación del cargo o, en su caso, al tiempo de la aceptación del segundo de los administradores designados. 3. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. 4. Se acompañará copia, en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 5. En caso de concursos simultáneos de deudores solidarios, el acreedor o el interesado podrán comunicar la existencia de los créditos a la administración concursal de cada uno de los concursos. El escrito presentado en cada concurso expresará si se ha efectuado o se va a efectuar la comunicación. 10.- Conforme al Art. 95 L.Concursal 1. la administración concursal, con una antelación mínima de diez días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores sobre los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores. Los acreedores podrán solicitar a la administración concursal, igualmente por medios electrónicos, hasta tres días anteriores a la presentación del informe al juez, que se rectifique cualquier error o que complementen los datos comunicados. 11.- Hacer pública la presente declaración de concurso por medio de Edictos que, uno, se publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma Gratuita y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LC, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LC y, otro, con los mismos requisitos, en el tablón de anuncios de este órgano judicial. 12.- Expedir los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LC, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos, en concreto, al REGISTRO MERCANTIL DE BADAJOZ, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BIENES MUEBLES DE BADAJOZ, REGISTRO DE LA PROPIEDAD BIENES INMUEBLES DE MÉRIDA, OLIVENZA Y BADAJOZ haciéndoles saber que hasta que no sea firme la presente resolución, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza. El concursado tiene bienes y derechos inscritos en registros públicos, en concreto: BIENES INMUEBLES: 1.- Fincas de terrenos industrial en Polígono de Lobón, números 2604, 5122 a la 5324 (correlativas-200 fincas registrales, inscritas en el Registro de la Propiedad n° 1 de Mérida. 2.- Terreno Gravera 1 y 2, fincas 3459, 4295, 2551, Registro de la Propiedad n° 1 de Mérida. 3.- Finca n° 1464 Registro de la Propiedad n° 3 de Badajoz. 4.- Terreno Olivenza, finca registral n° 8321 y 4378 Registro de Olivenza. BIENES MUEBLES: 1.- Camión Cisterna Man Matrícula 2911 DZW. Bastidor WMAH182276W062665. 2.- Minicargadora BOBCAT, matrícula E-3492-BFT. Bastidor 525311047. 13.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores. 14.- Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Cuando el deudor sea persona jurídica, estos deberes incumbirán a sus administradores o liquidadores y a quienes hayan desempeñado estos cargos dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso. Los deberes a que se refiere el apartado anterior alcanzarán también a los apoderados del deudor y a quienes lo hayan sido dentro del período señalado. 15.- Entregar los oficios, edictos y mandamientos que se expidan en cumplimiento de lo ordenado en esta resolución a la representación procesal del concursado para que los diligencie de inmediato, y acredite a este órgano judicial haber presentado los despachos en el plazo de cinco días, se expedirán los testimonios que fueran necesarios a petición de los interesados para su presentación ante los Juzgados que tengan ejecuciones y actuaciones judiciales abiertas a los efectos previstos en los arts. 55.2 y 56.1 de la LC. 16.- Abrir la fase común de tramitación del concurso y formar las Secciones segunda, tercera y cuarta, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes; cada una de estas secciones, se encabezará por el testimonio de la solicitud y del Auto. 17.- Notificar la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a la Junta de Extremadura y a la Tesorería General de la Seguridad Social. 18.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución. Una vez firme la presente resolución líbrese mandamiento para la conversión de la anotación preventiva en inscripción.