Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Seguridad Sart Sl

El 01-01-0001, Seguridad Sart Sl, en IBI (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B03980570. La actividad (principal) de Seguridad Sart Sl es actividades de seguridad e investigación.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Seguridad Sart Sl
Localidad:
IBI
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B03980570
Número de insolvencia:
B03980570
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Actividades administrativas y servicios auxiliares
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
ZAMORA (POL. INDUSTRIAL LALFAC III) 11
03440 IBI
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
14-12-2020
A200062653
 
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto.

Doña Pilar Solanot García, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado [CNA] -000823/2011 - MJ sobre declaración de concurso de la mercantil SEGURIDAD SART, S.L., con domicilio en Calle Zamora, nº 11 de Ibi, Alicante, Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 1.749, Folio 214, Hoja A29.401, y C.I.F. número B03980570, se ha dictado auto de fecha 10-03-2020, que contiene, entre otros, los siguientes pronuniciamientos:

DISPONGO: La conclusión del presente procedimiento concursal, por insuficiencia de masa activa.

Se declara aprobada la rendición de cuentas final de los administradores.

Se declara la extinción de la entidad mercantil SeguridadSart, S.L., y procédase al cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

Publíquese la presente resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la reapertura del concurso en los casos que proceda.

Notifíquese a las partes personadas y a la Administración Concursal, haciéndoles saber que contra esta resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, don Leandro Blanco García Lomas, magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante, en funciones de sustitución del magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante.

Alicante, 7 de diciembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Pilar Solanot García.

30-01-2014
A140003718
 
  • Aprobación del plan de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto.

Dña. Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado 000823/2011-MJ sobre declaración de concurso de la mercantil Seguridad Sart, S.L., con domicilio en Calle Zamora, n.º 11, de Ibi, Alicante, Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 1.749, Folio 214, Hoja A-29.401, y C.I.F. número B03980570, se ha dictado en el día de la fecha auto aprobando el plan de liquidación,que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Art. 167 LC.

Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.

Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente en

Alicante, 15 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.

19-09-2013
A130050793
 
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,

Por el presente, hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado - 000823/2011 - MJ, sobre declaración de concurso de la mercantil Seguridad Sart, S.L., con domicilio en calle Zamora, n.º 11, de Ibi, Alicante, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 1.749, folio 214, hoja A-29.401, y CIF número B03980570, se dictado con fecha 26-06-2013 auto, que contiene, entre otros, los siguiente pronunciamiento:

Parte Dispositiva

1.- Se convoca la Junta de Acreedores.

2.- Consultada la agenda de señalamientos, se pone en mi conocimiento por la Secretaria Judicial, que la Junta de Acreedores se celebrará el próximo diez de octubre de dos mil trece, a las 11:15 horas horas en la Sala de Audiencias de este juzgado (Sala n.º 9, sita en la 1.ª planta), publicándose Edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOE, este último de forma urgente y gratuita, debiendo aportar poder suficiente para la asistencia y voto en la citada Junta.

3.- Se admite a trámite conforme a los artículos 114 y 115 LC, dando traslado de la misma a la administración concursal para que, en el plazo improrrogable de diez días, emita escrito de evaluación sobre su contenido en relación con el plan de pagos que la acompaña. fase de liquidación (art. 114 y 143 LC)

4.- Comuníquese esta resolución en los Incidentes Concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, que servirá de apelación más próxima a los efectos del art. 197.3 LC.

Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación conforme al art. 98 LC, como consecuencia de nuevo párrafo introducido por el RD Leg. 3/2009: "Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3 LC".

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, no se admitirá a trámite ningún recurso sin la previa constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, de 25 euros para la interposición de recursos contra resoluciones que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación dictadas por el Juez, Tribunal y/o Secretario Judicial; 50 euros si se trata de recurso de apelación contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, y 30 euros si se trata de recurso de queja.

En todo caso deberá acreditar haber constituido el deposito mediante la presentación, junto con el recurso, de copia del resguardo y orden de ingreso.

La consignación se efectuará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en este Juzgado. N.º de cuenta: 2732 0000 00 (N.º de demanda) (año).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma D./Dña. Salvador Calero García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe.

El Magistrado-Juez. La Secretaria

Y para que sirva de publicación en el BOE expido el presente.

Alicante, 2 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

06-04-2013
A130016410
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección quinta
 

Edicto

Dña. Pilar Solanot García, secretaria del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Alicante, Hago Saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante se siguen los autos de Concurso Abreviado - 000823/2011-MJ, de la mercantil Seguridad Sart SL, en cuyo seno, con fecha uno de marzo de dos mil trece, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

1.- Se declara la terminación de la fase común del concurso.

2.-Se acuerda la apertura de la fase de convenio procediéndose a formar la sección quinta del concurso.

3.-Se convoca la Junta de acreedores.

4.- Consultada la agenda de señalamientos, se pone en mi conocimiento por la Secretaria Judicial, que la Junta de Acreedores se celebrará el próximo día catorce de junio de dos mil trece, a las 10:00 horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado (Sala N.º 9 sita en la 1.ª planta), publicándose Edictos en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y en el BOE, éste último de forma urgente y gratuita.

5.-No habiendo sido presentada ninguna propuesta de convenio conforme lo previsto en el art. 113.1 de la LC, ni habiéndose solicitado la liquidación por el concursado, este y los acreedores cuyo crédito superen conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio, desde la convocatoria de la Junta hasta antes de la fecha señalada para su celebración, haciéndose constar que en caso de no presentarse dentro del plazo legal, propuesta de convenio, se dejará sin efecto la convocatoria a junta y se procederá a aperturar de oficio la fase de liquidación (art. 114 y 143 LC)

6.-Comuníquese esta resolución en los Incidentes Concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, que servirá de apelación más próxima a los efectos del art. 197.3 LC.

Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación conforme al art. 98 LC, como consecuencia de nuevo párrafo introducido por el RD Leg. 3/2009:"Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3 L.C."

*Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, no se admitirá a trámite ningún recurso sin la previa constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, de 25 euros para la interposición de recursos contra resoluciones que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación dictadas por el Juez, Tribunal y/ Secretario Judicial; 50 euros si se trata de recurso de apelación contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación y 30 euros si se trata de recurso de queja.

En todo caso deberá acreditar haber constituido el deposito mediante la presentación, junto con el recurso, de copia del resguardo u orden de ingreso.

La consignación de efectuará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en este Juzgado. N.º de cuenta: 2732 0000 00 (n.º de demanda) (año).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma D./Dña. Salvador Calero García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe.

El Magistrado-Juez La Secretaria

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el D. Salvador Calero García, Magistrado-juez de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe"

Alicante, 13 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.

31-03-2012
A120018317
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto.

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en el procedimiento concursal n.º 823/11 de la mercantil Seguridad Sart, S.L., de los seguidos en este Juzgado, se ha presentado por la Administración Concursal el informe preceptuado en el art. 74 L.C., y se ha dictado Providencia de esta fecha, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

- Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación que se realice a través de su representación procesal, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Los demás interesados no personados podrán impugnar en el mismo plazo de diez días que se computará desde la publicación en el BOE, ello conforme al art. 96 L.C. que se sustanciará por los trámites del Incidente Concursal (art. 194 y ss. L.C.)

Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente.

Alicante, 21 de marzo de 2012.- La Secretaria Judicial.

04-02-2012
A120005129
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de Concurso Abreviado - 000823/2011 - MJ en los que se ha dictado, con esta fecha, Auto declarando en estado de concurso voluntario a Seguridad Sart, S.L., con domicilio en calle Zamora, n.º 11, de IBI, Alicante, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 1.749, folio 214, Hoja A-29.401, C.I.F número B 03980570.

Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación en el BOE.

Identidad de la Admon. Concursal: Pablo Albert Albert, con domicilio en calle General Marvá, n.º 12, entlo, Alicante 03004, e-mail: pablo.albert@bdo.es

Examen de los autos: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador y los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Alicante, 20 de enero de 2012.- La Secretaria judicial.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Subastas en línea

Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
  • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos