El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid,
Anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 700/2011 referente al concursado Fiesta, S.A., por auto de fecha 29-7-14 y 22-09-14 se ha acordado lo siguiente:
1.º Dejar sin efecto la fase de convenio y abrir la fase de liquidacióin del concurso a petición del deudor, por la imposibilidad de cumplimiento del convenio aprobado.
2.º Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3.º Se ha declarado disuelta Fiesta, S.A., cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la Administración concursal que ha sido repuesta en el cargo.
4.º Reponer en el cargo a la Administración concursal integrada por don Francisco Vera Vázquez.
5.º Que se ha procedido a la apertura de la sección sexta que comprenderá lo relativo a la calificación del concurso y sus efectos.
Dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación en el BOE, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Madrid, 22 de septiembre de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.
El Juzgado de lo Mercaantil de Madrid Nº 4, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento número 700/2011, por auto de fecha 14/12/11 se ha declarado en concurso voluntario ordinario a los deudores General de Distribución Fiestasa, S.L., con CIF B81264608 y Fiesta, S.A. con CIF A-28148427, con domicilio en Alcalá de Henares (Carretera M-300 Km. 28,500) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Madrid.
Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de um mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha acordado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Juzgado.
Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medkio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Madrid, 14 de diciembre de 2011.- El/La Secretario Judicial.