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Concurso de acreedores Construcciones Pajobi Sl

El 01-01-0001, Construcciones Pajobi Sl, en PINOSO (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B03724366. La actividad (principal) de Construcciones Pajobi Sl es construcción de edificios.
La fase común ha finalizado.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Construcciones Pajobi Sl
Localidad:
PINOSO
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B03724366
Número de insolvencia:
B03724366
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
TORREVIEJA 2
03650 PINOSO
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
20-05-2019
A190027718
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
 

Edicto

Doña Pilar Solanot Garcia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Alicante, por el presente

Hago Saber:

Que en el procedimiento Concurso Abreviado (CNA) -000885/2011-D sobre declaración de concurso de la mercantil Construcciones Pajobi, S.L., con domicilio en Calle Ampli, n.º 13, Pinoso (Alicante), y CIF número B03724366, se ha dictado auto de fecha 05/02/2019, que contiene, entre otros, los siguientes pronuniciamientos:

Acuerdo:

1.-Concluir el presente procedimiento concursal por haber concluido la liquidación.

2.-Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.

3.-Aprobar la rendición de cuentas de la administración concursal.

4.-Cesar la Administración concursal en el ejercicio de su cargo.

5.-Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.

6.-La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24.

Modo de Impugnación: no cabe recurso alguno.

Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente en

Alicante, 5 de febrero de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Pilar Solanot García.

11-02-2013
A130005765
 
  • Finalización de la fase común
 

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,

Por el presente hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado - 000885/2011-D sobre declaración de concurso de la mercantil Construcciones Pajobi, S.L., con domicilio en carrer Ampli, n.º 13, de Pinoso (Alicante) y CIF número B03724366, se ha dictado sentencia que contiene los siguientes pronunciamientos:

Fallo: Que procede aprobar el convenio anticipado, declarando la terminación de la fase común del concurso una vez se presenten, en caso de no haber sido presentados aún, los textos definitivos, con todos sus efectos legales inherentes, cesando los administradores concursales en el cargo cuando se hayan presentado los textos definitivos en su caso, debiendo rendir cuenta de su gestión en el plazo de un mes.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 23 y 24 LC.

Y para que sirva de publicación en el BOE expido el presente.

Alicante, 10 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.

30-04-2012
A120026283
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante,

Por el presente hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado - 000885/2011 - D sobre declaración de concurso de la mercantil Construcciones Pajobi, S.L., con C.I.F. número B03724366, se ha presentado por la Administración Concursal el informe preceptuado en el art. 74 L.C., y se ha dictado Providencia de fecha 9 de febrero de 2012, que contiene, entre otros, los siguiente pronuniciamiento:

- Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de Diez Días, a contar desde la notificación que se realice a través de su representación procesal, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Los demás interesados no personados podrán impugnar en el mismo plazo de Diez Días que se computará desde la publicación en el B.O.E, ello conforme al art. 96 L.C. que se sustanciará por los trámites del incidente concursal (art. 194 y sgs. L.C.).

Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente.

Alicante, 16 de abril de 2012.- La Secretaria Judicial.

05-01-2012
A110095244
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto.

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de Concurso Abreviado - 000885/2011 - D, en los que se ha dictado, con esta fecha, Auto declarando en estado de concurso Voluntario a Construcciones Pajobi, S.L., con C.I.F. numero B03724366, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante.

Facultades: Se decreta la Intervención de las facultades de Administración de la mercantil concursada.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación en el "B.O.E."

Examen de los Autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Alicante, 1 de diciembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

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