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Concurso de acreedores terminado Caravanas Moncayo Sa

El 25-10-2011, Caravanas Moncayo Sa, en VILLANUEVA DE GALLEGO (Zaragoza) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ZARAGOZA. El número de insolvencia de esta empresa es A50013234. La actividad (principal) de Caravanas Moncayo Sa es fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Caravanas Moncayo Sa
Localidad:
VILLANUEVA DE GALLEGO
Provincia:
Zaragoza
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A50013234
Número de insolvencia:
A50013234
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
HUESCA (KM 9) 0
50830 VILLANUEVA DE GALLEGO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
27-01-2015
A150001468
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

E d i c t o

EL Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza

Anuncia

Primero.-Que en el procedimiento concursal número CNA 333/2011-E se ha dictado Auto de fecha 15-01-2015 de conclusión por inexistencia de bienes y derechos, del deudor CARAVANAS MONCAYO, con CIF A-50013234.

Segundo.-En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil.

Tercero.-En dicho Auto se ha acordado la publicación en Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. Contra el referido Auto no cabe recurso alguno.

Zaragoza, 15 de enero de 2015.- Secretario judicial.

03-04-2012
A120019755
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Doña Milagros Alcón Omedes, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento Sección I Declaración Concurso 333/11-E. referente al deudor Caravanas Moncayo, S.A., con CIF número A-50013234 y domicilio social en Carretera de Huesca km 9, Villanueva de Gállego (Zaragoza), se ha presentado el informe de la Administración Concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.

Segundo.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.

Tercero.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Zaragoza, 23 de marzo de 2012.- La Secretaria Judicial.

29-03-2012
A120017576
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección quinta
 

Milagros Alcon Omedes, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza, anuncia:

Que en el procedimiento Sección I Declaración Concurso 333/2011-E, referente a la concursada Caravanas Moncayo, S.A., CIF n.º A-50013234 y domicilio social en Carretera de Huesca, km. 9, Villanueva de Gállego (Zaragoza), por auto de fecha 2 de marzo de 2012, se ha acordado lo siguiente:

Primero.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la deudora concursada, formándose la sección Quinta de Liquidación.

Segundo.- La disolución de la concursada, quedando en suspenso las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, siguiendo la Administración Concursal con los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.

Tercero.- Declarar vencidos los créditos concursales aplazados consistentes en dinero, asi como la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

Cuarto.- Requerir a la administración Concursal para que en el plazo de quince días computados desde la notificación del Auto referido en el encabezamiento, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa de la concursada, conforme a lo dispuesto en el art. 148.1 de la Ley Concursal.

Zaragoza, 13 de marzo de 2012.- La Secretaria Judicial.

21-11-2011
84134
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Doña Milagros Alcón Omedes, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, por el presente,

Hago saber:

Primero.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración concurso 333/11 se ha dictado a instancias de Caravanas Moncayo, S.A. en fecha 25 de octubre de 2011 Auto de Declaración de Concurso Voluntario Ordinario del deudor Caravanas Moncayo, S.A., con CIF A-50013234 cuyo centro de intereses principales lo tiene en Carretera de Huesca, km. 9 de Villanueva de Gállego (Zaragoza).

Segundo.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal,

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de Un Mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias autenticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Zaragoza, 25 de octubre de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.

Informes
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