Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Construcciones Y Promociones Ramon Arteaga Alvarez Sl

El 04-10-2011, Construcciones Y Promociones Ramon Arteaga Alvarez Sl, en SAN SEBASTIAN DE LA GOMERA (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es B38222626. La actividad (principal) de Construcciones Y Promociones Ramon Arteaga Alvarez Sl es construcción de edificios.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Construcciones Y Promociones Ramon Arteaga Alvarez Sl
Localidad:
SAN SEBASTIAN DE LA GOMERA
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B38222626
Número de insolvencia:
B38222626
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
CHEJELIPES (KM 2,3 C/LANGRERO) 0
38800 SAN SEBASTIAN DE LA GOMERA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
22-04-2021
A210024377
 
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Apertura de la fase de liquidación
 

Edicto.

Cedula de Notificación

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número Uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago Saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario Abreviado número 60/2011, de la Entidad Construcciones y Promociones Ramón Arteaga Álvarez, S.L. con CIF B-38.222.626, se ha dictado Auto número 270/2020 de fecha 5 de noviembre de 2020, por don Néstor Padilla Díaz, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente:

"Primero.- Concluir el presente procedimiento concursal de Construcciones y Promociones Ramón Arteaga Álvarez, S.L. por inexistencia de masa activa suficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa y en consecuencia procede el archivo de las actuaciones.

Segundo.- Aprobar la Rendición de Cuentas presentadas por la Administración Concursal.

Tercero.- Cesar las limitaciones de Administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes, así como los efectos del concurso de acreedores.

Cuarto.- Declaro que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores, (salvo en, caso de deudor persona física, las deudas que hayan sido expresamente exoneradas).

Quinto.- Acuerdo la Extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro una vez sea firme la presente resolución.

Sexto.- Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración una vez sea firme la presente resolución.

Séptimo.- Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo.- Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipará a una sentencia firme de condena.

Noveno.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este Juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad.

Décimo.- En el año siguiente a la fecha de la presente resolución los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.

Undécimo.- Remítase testimonio de la presente resolución a la Sección Segunda del presente concurso, en los términos del artículo 479.6.º del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma don Néstor Padilla Díaz, Magistrado Juez de Refuerzo JAT, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el «Boletín Oficial del Estado» (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 5 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Peréz de Ascanio Gómez-Pablos.

02-09-2013
A130049075
 
  • Aprobación del plan de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Cédula de Notificación.

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal 60/2011 de la Entidad Construcciones y Promociones Ramón Arteaga Álvarez, Sociedad Limitada, se ha dictado Auto el 11 de julio de 2013, por la Magistrada-Juez doña Ana Fernández Arranz cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

"....Haber lugar a la aprobación del plan de liquidación presentado por la Administración Concursal.

En todo lo no previsto, se estará a las normas supletorias del artículo 149 y siguientes de la Ley Concursal, en concreto, se acuerda el alzamiento de los embargos anteriores a la declaración de concurso.

Con testimonio de la presente ábrase la sección 6.ª de calificación emplácese a los interesados para que se personen en la misma en el plazo de diez días desde la publicación de la presente.

Se desestima la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo formulada por la procuradora doña Irma Amaya Correa, en nombre y representación de Áridos Herrera, Sociedad Limitada.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe."

Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009 del 27 de marzo), en el Boletín Oficial del Estado y extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 11 de julio de 2013.- El Secretario judicial.

27-09-2012
A120065901
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Cédula de Notificación.

Don Guzmán Eliseo Savirón Díez, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento concursal número 60/11, de la Entidad Construcciones y Promociones Ramón Arteaga Álvarez, Sociedad Limitada, se ha dictado Diligencia de Ordenación de fecha 31 de julio de 2012, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:

"Diligencia de Ordenación del Secretario Judicial.

Don Guzmán Eliseo Savirón Díez.

En Santa Cruz de Tenerife, 31 de julio de 2012. Recibido el anterior escrito del Juzgado Decano de este Partido Judicial, presentado por el Administrador Concursal Jorge Zambrana Ledesma (registro 4718/12 R.M. 4827/12), quede unido; igualmente, por recibido el anterior escrito presentado por el Administrador concursal registrado por decanato bajo el número 5010/12 (R.M. 5119/12) por el que se actualiza saldos y calificación del informe presentado, únase a los autos; y téngase por presentado el informe previsto en el artículo 74 de la Ley Concursal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 95.2 del referido Texto Legal, procédase a su anuncio por medio de edictos, que se publicarán en el boletín Oficial del Estado (publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo), y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, haciéndole entrega al Procurador solicitante del concurso del Oficio y Edicto librado, conforme establece el artículo 23 del mencionado Texto Legal. Póngase en concomiendo, al mismo tiempo a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaría, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley concursal, ello, respetándose los distintos plazos establecidos en el artículo 12 puntos cuatro, cinco y seis, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, en relación con la Disposición Transitoria octava, punto 2.º... Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este/a Secretario/a Judicial... Lo dispongo y firmo. Doy fe...".

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo) en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 31 de julio de 2012.- El Secretario Judicial.

29-06-2012
A120048624
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección quinta
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal 60/2011 de la entidad "Construcciones y Promociones Ramón Arteaga Álvarez, Sociedad Limitada" se ha dictado Auto el 12 de junio de 2012, por la Magistrada Juez doña Ana Fernández Arranz cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

"... Se acuerda la Apertura de la Fase de Liquidación, poniéndose fin a la fase común del concurso.

2. Se suspenden a la concursada las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

3. Se acuerda la disolución de la sociedad y el cese de los administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

4. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil a fin de que se hagan constar tales circunstancias en la hoja abierta a la concursada.

5. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones."

Fórmese la sección 5ª de liquidación."

Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo), en el Boletín Oficial del Estado y extiendo y firmo la presente,

Santa Cruz de Tenerife, 12 de junio de 2012.- El Secretario Judicial.

07-11-2011
80936
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 60/2011 por auto de fecha 4 de octubre de 2011, se ha declarado en Concurso Voluntario Abreviado al deudor Construcciones y Promociones Ramón Arteaga Álvarez, Sociedad Limitada, con CIF B38.222.626.-

2.º El administrador además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor que realice éste, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

El plazo para esta comunicación es de quince días, a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Santa Cruz de Tenerife, 18 de octubre de 2011.- El Secretario Judicial.

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