Edicto.
Doña Estefanía Cotobal Martín, Secretaria Judicial de Xdo. Primera Instancia n.º 4 de Ourense,
Anuncia: Que en el Sección I Declaración Concurso 566/2011, referente al concursado "Exytrans Maside, S.L.", por auto de fecha 31 de julio de 2012, se ha acordado lo siguiente:
1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3. Se ha declarado disuelta la Mercantil "Exytrans Maside, S.L.", cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
4. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.
5. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el "Boletín Oficial del Estado" y fijado en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Ourense, 31 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.
Edicto
Doña Estefanía Cotobal Martín, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia cuatro de Ourense, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 556/11, sección I declaración concurso, se ha dictado auto en fecha 5 de octubre de 2011 de declaración de concurso voluntario del deudor Exytrans Maside, S.L., cuyo centro de intereses principales lo tiene en Outeiro Grande, 4, 1.º D. Maside -Ourense- y CIF B 32370066.
2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición se conserven.
3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que, en el plazo de un mes, comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 LC.
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).
5º.- Que ha sido designado Administrador Concursal D. Nemesio Pereira.
Ourense, 5 de octubre de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.
Declaración de concurso voluntario abreviado de la sociedad e intervención de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio.