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Concurso de acreedores terminado Hofermak Sl

El 11-10-2011, Hofermak Sl, en OLOT (Gerona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es B17385444. La actividad (principal) de Hofermak Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Hofermak Sl
Localidad:
OLOT
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B17385444
Número de insolvencia:
B17385444
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
ALBA ROSA (POL INDUSTRIAL LES MATES) 50
17800 OLOT
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
16-11-2017
A170081787
 
  • Conclusión del concurso
 

Don José Antonio Marquinez Beitia, el Letrado de la Administración de Justicía del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Girona,

Hago saber que:

En el concurso voluntario Abreviado n.º 533/2011 se dictó un auto de fecha 3 de noviembre de 2017 por el que se ha declarado concluso por haber finalizado la liquidación del activo el concurso de HOFERMAK, SL, con NIF B17385444, con domicilio en la localidad de Olot (Girona), calle Alba Rosa, n.º 50, Polígono Industrial de les Mates.

La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recuso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentecia firme de calificación.

Girona, 3 de noviembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

10-05-2012
A120029247
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Apertura de la sección quinta
 

D. José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado de Mercantil núm. 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado n.º 533/2011, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de la liquidación de conformidad con lo prevenido en el art. 142.1 de la Ley Concursal y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

Acuerdo: Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil HOFERMAK, S.L., provista de CIF B-17385444 y abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de Administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio, con todos los efecto establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Así mismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta ley.

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, así mismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos a Registro Mercantil de Girona haciéndole saber del cierre de la fase común y la apertura de la fase de liquidación de la entidad mercantil HOFERMAK, S.L., provista de CIF B-17385444, inscrita al Tomo 619, Folio 135, Hoja núm. GI-11965, sin que consten fincas de su propiedad.

Entréguese en debida forma a la Procuradora Sra. Edurne Díaz Tarragó, el oficio y mandamiento por duplicado, para la práctica inmediata de la anotación acordada.

En el plazo de 15 días computados desde la notificación de esta resolución, el administrador concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el art. 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso.

Se concede el plazo de 10 días de conformidad con el artículo 168 de la LC, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito considere relevante para la calificación del concurso.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso se deberá interponerse por escrito en el plazo de 5 días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 Ley Concursal y 451, 452 de LEC).

Así lo manda y firma, el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil de Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado-Juez.-El Secretario judicial.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal.

Girona, 25 de abril de 2012.- El Secretario Judicial.

25-10-2011
76522
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Edicto

D. José Antonio Marquínez Beita, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso voluntario abreviado n.º 533/2011, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la admisión a trámite del Concurso de la entidad mercantil HOFERMAK S.L. con domicilio en calle Alba Rosa, n.º 50, de Olot (Girona), CIF B-17385444, siendo designado como Administrador Concursal a D Xavier Galiana Roca.

Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título.

El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

El cumplimiento del Real Decreto 3/09, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria 2.ª la publicidad en el BOE será gratuita para el Auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la LC.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 11 de octubre de 2011.- El Secretario Judicial.

Informes
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