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Concurso de acreedores Aislamientos Termicos De Galicia Sa

El 21-09-2011, Aislamientos Termicos De Galicia Sa, en MOAÑA (Pontevedra) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de PONTEVEDRA. El número de insolvencia de esta empresa es A36650828. La actividad (principal) de Aislamientos Termicos De Galicia Sa es fabricación de otro material de transporte.
Se ha abierto la sección 5.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Aislamientos Termicos De Galicia Sa
Localidad:
MOAÑA
Provincia:
Pontevedra
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A36650828
Número de insolvencia:
A36650828
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
BAIXADA DO COCHO 228
36955 MOAÑA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
18-12-2018
A180074391
 

E D I C T O

Don José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra,

Hace saber:

Que en este Juzgado y con el número 133/2011, se siguen autos de Concurso Aislamientos Térmicos de Galicia Sociedad Anónima, representado por el procurador don José Portela Leirós, en los que ha recaído Auto, de 14 de noviembre de 2018, ya firme, de conclusión del concurso por cumplimiento del convenio; resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Se decreta la conclusión, por cumplimiento del convenio, del presente concurso de acreedores de Aislamientos Térmicos de Galicia Sociedad Anónima, con CIF A36650828, con domicilio en Baixada do Cocho, número 228, A Guia- Meira- Moaña, con los efectos legales inherentes.

2.- Acordar así mismo el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.- Se acuerda la cancelación de la declaración de concurso y demás inscripciones derivadas del mismo en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

4.- Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

5.- Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.

Modo de impugnación Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177 de la Ley Concursal)

Así lo acuerda y firma Su Señoría. Doy fe.

El/La Magistrado-Juez El/La Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que conste expido el presente.

Pontevedra, 19 de noviembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Luís Gutiérrez Martín.

14-04-2012
A120021354
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la sección seis
  • Apertura de la sección quinta
 

Edicto

Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra,

Por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 133/2011 se ha dictado a instancias de Aislamientos Térmicos de Galicia, Sociedad Anónima, con CIF A-36650828, con domicilio en Baixada do Cocho, número 228 A Guia - Meira -Moaña. Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al tomo 35, libro 576, hoja número 7.988, inscripción primera, en fecha trece de marzo de 2012, sentencia aprobando el convenio. Dicha resolución es del siguiente tenor literal:

Fallo

1.- Se declara finalizada la fase común del presente concurso del deudor Aislamientos Térmicos de Galicia, Socedad Anónima y, sin abrir la sección quinta, se aprueba judicialmente el convenio propuesto anticipadamente por dicho deudor que consta en autos, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la Ley Concursal; entre ellos el cese de los Administradores concursales en los términos del actual artículo 133 de la Ley Concursal.

2:- Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

3:- Dese a la presente la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, librándose los despachos correspondientes y entregándose a la representación de la concursada para su diligenciamiento.

4:-Se acuerda la formación de la sección sexta del presente concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Póngase en conocimiento en el edicto que se publique, que dentro de los 10 días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

5:- Llévese testimonio de la presente a los autos principales del concurso.

Pontevedra, 13 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial.

19-10-2011
75412
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Don/doña José Luis Gutiérrez Martín, Secretario/a Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

Primero.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I Declaración Concurso 133/2011 se ha dictado a instancias de Aislamientos Térmicos de Galicia, Sociedad Anónima, con Código Identificación Fiscal A36650828, con domicilio en Baixada do Cocho número 228 A Guia-Meira-Moaña. Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al tomo 35, libro 576, hoja número 7988, inscripción 1.ª, en fecha 21 de septiembre de 2011 Auto de Declaración de Concurso.

Segundo.- Se ha acordado la de las facultades de administración y disposición que sean intervenidas por la Administración concursal que se designará al efecto, mediante su autorización o conformidad.

Tercero.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

Pontevedra, 21 de septiembre de 2011.- El/a Secretario/a Judicial.

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